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Representación en juntas directivas

Gil Roa Abogados goza de un gran nivel de experticia y experiencia en la Representación en Juntas Directivas.

La junta directiva es un órgano administrativo en las sociedades comerciales, sujeta a los lineamientos del código de comercio y los estatutos.

Nuestra firma de abogados ofrece permanentemente el servicio de asistencia, asesoría, conformación y acompañamiento en Juntas Directivas, incluso se brinda el servicio de Secretario General para llevar las actas de asambleas como lo dicta el Código de Comercio, las empresas incluso requieren permanentemente un acompañamiento legal en caso de conflictos o discrepancias entre socios o accionistas.

Igualmente en muchas ocasiones se conforman Juntas Directivas externas que le permiten a la empresa contar con conocimientos y competencias útiles al desarrollo, avance y crecimiento empresarial.

Una junta directiva es un grupo de personas que toman decisiones de forma consensuada pero no unánime.

La junta directiva es un grupo colegiado que se constituye para dirigir una organización, así que es una forma de organización o dirección que se encarga de tomar las decisiones según las directrices que imponga la junta de socios o accionistas.

La junta directiva es quien ejerce la administración, en la media que tiene que ejecutar las políticas que diseña la asamblea de socios, quien elige la junta y a quien está subordinada.

Las demás sociedades como la sociedad limitada o la S.A.S, la junta directiva es potestativa pudiendo contemplarse su constitución en los estatutos.

Nombramiento de la junta directiva

La junta directiva debe ser nombrada por la asamblea general de accionistas o de socios según el artículo 436 del código de comercio colombiano, regulación que aplica para todas las sociedades que nombren junta directiva, ya sea porque están obligadas por la ley o por los estatutos.

El nombramiento de la junta directiva debe hacerse en observación del artículo 197 del código de comercio, que trata sobre el cuociente electoral.

Este sistema permite que los socios minoritarios pueden tener representación en la junta directiva, porque al dividir las acciones entre el número de personas que conformarán la junta directiva, se determina un cuociente asequible a los socios minoritarios.

Poder de representación en la asamblea o junta de socios

Antes de iniciar la asamblea general o junta de socios y antes de que los socios empiecen a deliberar, debe producirse la verificación de la calidad de quienes asisten a la reunión, es decir, si los mismos lo hacen en nombre propio o en calidad de representantes o apoderados de los accionistas.

Antes de iniciar la reunión para la cual el máximo órgano social ha sido convocado, y previamente a que los asociados comiencen a deliberar, es necesario que se produzca la verificación de la calidad de quienes asisten a la reunión, es decir, si los mismos lo hacen en nombre propio o en calidad de representantes o apoderados de los accionistas.

En Gil Roa Abogados encontrara la mayor experiencia en esta materia, esperamos nos contacte para tener el gusto de asesorarlo.

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