Sanción por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal también recae sobre herederos que actúen con dolo
SANCIÓN POR OCULTAMIENTO DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL TAMBIÉN RECAE SOBRE HEREDEROS QUE ACTÚEN CON DOLO Conforme al artículo 1824 del Código Civil, un cónyuge que, de manera dolosa, oculte o distraiga un bien de la sociedad conyugal perderá su derecho sobre dicho bien y estará obligado a restituirlo en su doble valor. Esta …