Atención de procesos civiles ordinarios y ejecutivos, mixtos, singulares e hipotecarios
Atención de procesos civiles ordinarios y ejecutivos, mixtos, singulares e hipotecarios
Tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código general del proceso. En los procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc. En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Entonces en los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.
Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 422 y siguientes del código general del proceso.
Los procesos ejecutivos se dividen en:
- Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.
- Proceso ejecutivo hipotecario
- Proceso ejecutivo prendario
- Proceso ejecutivo mixto.
Mejores abogados en atención de procesos civiles ordinarios y ejecutivos
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Áreas de practica
Derecho civil
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