Procesos de competencia desleal antimonopolio antitrust
Procesos de competencia desleal antimonopolio antitrust
El Código de Comercio, según ya lo hemos dicho, incluye dentro de las obligaciones profesionales del comerciante la de «abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal», conlleva lo anterior entonces la necesidad de explicar en qué consiste la competencia desleal, por ello a efectos de poder dar alcance interpretativo a la referida disposición, definiremos el término de competencia desleal y su marcada diferencia con la libre competencia.
Diferencias entre la competencia desleal y la libre competencia
Es fácil advertir, como se presenta hasta en círculos de orden legal relativamente bien estructurados, una confusión entre estos dos conceptos, pues bien, la diferencia entre estos dos pilares que defienden en últimas la sana competencia y su protección en el entorno del mercado, procurando finalmente eso, la protección de los mercados y particularmente del consumidor final, estriba en que las legislaciones de competencia desleal procuran la defensa del empresario que se ve afectado particular e individualmente, por la conducta impropia y desleal de otro comerciante o empresario, aquí la protección se erige en pro de la defensa de un interés o intereses particulares.
Pero en las legislaciones de la libre competencia, lo que está en juego es la protección de un mercado, de un sector relevante de la economía y ello comporta por ende, la procura de la protección de los interés colectivos de la comunidad en general y hasta de una política de estado, aquí el tema en discusión afecta necesariamente el interés público.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
El nuevo régimen general de protección de la competencia será conformado por la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340, régimen aplicable a todos los sectores y todas las actividades económicas. En caso que existan normas particulares para algunos sectores o actividades, estas prevalecerán exclusivamente en el tema específico.
Con igual propósito en el régimen contractual, pueden darse conductas que atenten contra la libre competencia, por ello un principio general en este aspecto es que la contratación o negativa a contratar es anticompetitiva, si obstruye el acceso a un mercado, por ello se sostiene que el ejercicio de la libertad contractual o soberanía contractual de las partes en el amplio espectro del derecho privado, no justifica las infracciones a la libre competencia, igual suerte ocurre, cuando este comportamiento se generaliza, es decir, cualquier empresario puede negarse a contratar o negociar con otro agente del mercado. Pero si varios competidores lo hacen concertadamente, para inhibir el acceso al mercado, con el fin de restringir la competencia, se incurre en una conducta anticompetitiva y por ende deberá ser investigada y muy seguramente sancionada.
Para los efectos del parágrafo del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, considérese como sector básico de interés para la economía general, el sector agropecuario. En tal virtud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá emitir concepto previo, vinculante y motivado, en relación con la autorización de acuerdos y convenios que tengan por objeto estabilizar ese sector de la economía.
La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.
Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En la oportunidad prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1340 o, tratándose de una investigación, dentro de los diez (10) días siguientes a su inicio, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá comunicar tales hechos a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector o los sectores involucrados.
Estas últimas podrán, si así lo consideran, emitir su concepto técnico en relación con el asunto puesto en su conocimiento, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación y sin perjuicio de la posibilidad de intervenir, de oficio o a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier momento de la respectiva actuación.
Los conceptos emitidos por las referidas autoridades deberán darse en el marco de las disposiciones legales aplicables a las situaciones que se ventilan y no serán vinculantes para la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, si la Superintendencia de Industria y Comercio se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar, de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos jurídicos o económicos que justifiquen su decisión.
La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil conservará su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.
Recomendaciones en el tema de Procesos de competencia desleal
Lectura recomendadas:
MANUAL PARA LA INVERSION Y LA CONTRATACION EN COLOMBIA.
INTEGRACIONES EMPRESARIALES Y PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA, Nelson Roa Reyes
Derecho Comercial Curso Básico, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Nelson Roa Reyes, Segunda Edición, Bogotá, 2012.
Seminarios – taller
Los invitamos a asistir a nuestros seminarios talleres sobre este interesante tema, para ello, revise la programación en el Link SEMINARIOS y separe desde ya su cupo con un importante descuento.
• IMPLEMENTE GOBIERNO CORPORATIVO EN SU SOCIEDAD
• CAPACITACION EN ASAMBLEAS Y JUNTAS DIRECTIVAS
• RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Áreas de practica
Obtén tu consulta ahora