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Elaboración de contratos de trabajo y de prestación de servicios

Elaboración de contratos de trabajo y de prestación de servicios

Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar y este personal debe ser contratado mediante dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.

Cuando un contrato de trabajo es liquidado en debida forma por alguna circunstancia, cesa toda relación jurídica entre las partes y toda responsabilidad entre las partes, y en la eventualidad de firmar un nuevo contrato, todo vuelve a iniciar de cero como si no hubiera existido un contrato anterior.

La llamada “antigüedad” operaría sólo en los casos en que no se liquide correctamente el contrato de trabajo.  Nuestra  firma presta asesoría  apoyada  en las  ultimas disposiciones  legales   del código  sustantivo del trabajo y ajustados a  toda  legislación del  derecho  laboral y normas internacionales de la OIT, adoptadas por nuestra legislación.

Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones, ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario, ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

 

Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos para ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios, en este caso la Corte Suprema de Justicia ha proferido jurisprudencia reiterada denominada del contrato realidad, en donde no importa la redacción o clausulado del contrato, sino, lo que realmente ocurrió en esa relación laboral entre el empleado y el empleador.

En los contratos de prestación de servicios, no se genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable, pudiendo ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil). 

Apoyo asertivo en la creación y redacción de contratos

Nuestra Firma le apoyara asertivamente en la creación y redacción de  contratos  de prestación de servicios que protejan los intereses del cliente y también sobre todos los requisitos de ley que el contratista debe cumplir para poder realizar la prestación del servicio.

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