La jurisprudencia ha indicado que el dictamen de calificación de invalidez, pese a su valor probatorio prima facie, no constituye una prueba solemne para acreditar la pérdida de capacidad laboral, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En ese contexto, resulta jurídicamente viable constatar la pérdida de capacidad laboral por otros medios probatorios distintos del dictamen de calificación de invalidez, en el evento en que estos resulten suficientemente convincentes para el juez de instancia, como quiera que el dictamen no constituye un concepto definitivo e inmutable que no admita prueba en contrario.
La libertad probatoria con respecto a la invalidez resulta de especial importancia, teniendo en cuenta las limitaciones del dictamen de calificación de invalidez frente a circunstancias particulares, tales como la presencia de enfermedades progresivas o degenerativas, de manera que la fecha de pérdida de capacidad laboral fijada por el dictamen no corresponde siempre a la realidad de la situación de la persona.
En suma, conviene no perder de vista que los dictámenes de calificación de invalidez no constituyen la única ni última prueba de la pérdida de capacidad laboral de una persona, si se tiene en cuenta que el juez, en virtud del sistema de sana crítica, cuenta con la potestad de valorar las pruebas libremente, generar su propio convencimiento y reconstruir la realidad del proceso, de suerte que esta puede acreditarse por cualquier medio probatorio.
En el caso bajo estudio, los padres de la demandante tenían la responsabilidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar los derechos de su hija, como lo era en su momento iniciar los procedimientos necesarios para ofrecerle un sustento a falta de uno o ambos de sus padres, teniendo en cuenta que su discapacidad no fue sobreviniente, por el contrario, era una característica funcional de la demandante desde el momento de su nacimiento y cuya calificación de invalidez debía haberse iniciado con antelación.
Concluyó la Sala que a la accionante debió otorgársele la pensión, por cumplir los requisitos teniendo en cuenta que la invalidez no fue posterior al deceso del causante, lo que hace presumir la dependencia económica de ella respecto de su padre fallecido (M. P. Ana María Muñoz Segura).