De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1955 del 2019, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres años o que no envíen información requerida durante el mismo término se presumirán como no operativas, salvo demostración en contrario, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas.
A su vez, el artículo 2.2.2.1.4.8 del Decreto 1068 del 2020 señala que la asamblea general de accionistas, la junta de socios o el accionista único podrá en cualquier momento posterior a la declaración de disolución acordar la reactivación de la sociedad, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010.
Así las cosas, señaló la entidad, si lo que se busca es sustraer a la empresa del estado de liquidación privada acaecido como consecuencia de la aplicación del artículo 144 mencionado, es posible acudir al artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, que prevé el mecanismo de reactivación de la sociedad.
Distribución del remanente
Para ello, basta que la sociedad o sucursal de sociedad extranjera en estado de liquidación, cuando su pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales y no se haya iniciado la distribución del remanente a los asociados, pueda emprender nuevamente gestiones orientadas a desarrollar las actividades u objeto social previsto en el documento de constitución o reforma que regula a la sociedad, si así lo deciden los socios o accionistas reunidos en asamblea o junta de socios.
En caso de no reunirse las condiciones relacionadas con el pasivo social y la no distribución del remanente, en la forma y términos señalados, el ente jurídico inevitablemente deberá continuar con el trámite de liquidación previsto en el ordenamiento mercantil hasta la extinción de la persona jurídica, indicó la superintendencia.
De otra parte, agregó, la declaración de disolución y estado de liquidación de la sociedad podría evitarse si el representante legal, actuando con diligencia en el ejercicio de sus funciones, cumple sus deberes en torno a la debida y oportuna renovación de la matrícula mercantil, aspecto que podría demarcar su eventual responsabilidad en cuanto a los perjuicios que se llegaren a ocasionar a la sociedad y los asociados.