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Administradora de pensiones que no demuestra cobro de aportes tardíos deberá reconocer la prestación

ADMINISTRADORA DE PENSIONES QUE NO DEMUESTRA COBRO DE APORTES TARDÍOS DEBERÁ RECONOCER LA PRESTACIÓN

En casos de mora del empleador en el pago de aportes, es responsabilidad de las administradoras de pensiones llevar a cabo las gestiones de cobro para recuperar las cotizaciones adeudadas. En caso de omitir esta obligación, las administradoras deberán responder por el pago de las prestaciones correspondientes, ya que el afiliado no puede asumir las consecuencias adversas derivadas de la falta de pago del empleador ni de la AFP que no actuó en el cobro. Existen mecanismos legales para exigir el pago de tales aportes.

Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso en el que se discutía si la administradora había llevado a cabo gestiones de cobro adecuadas y si esto le eximiría de responsabilidad en el pago de la prestación. La Sala Laboral señaló que no es posible profundizar en la evaluación de las condiciones en las que se habría realizado el cobro, ya que esto implicaría examinar el material probatorio para determinar si el esfuerzo de la administradora podía considerarse suficiente para exonerarla.

Se observó, de acuerdo con las limitaciones de la acusación, que el retraso en el pago de aportes se extendió desde marzo de 1996 hasta mayo de 2004, es decir, durante más de 8 años. Solo tras la insistencia del demandante, la administradora inició el proceso ejecutivo. Sin embargo, la censura no demostró que el tribunal cuestionado ignorara que, durante ese periodo, se hubieran adelantado trámites coactivos, oportunos y suficientes para lograr el recaudo de los aportes en mora.

En consecuencia, el alto tribunal señaló que no es razonable trasladar al trabajador las consecuencias del incumplimiento en el pago de aportes por parte del empleador. Además, la administradora tiene el deber de llevar a cabo las acciones de cobro correspondientes para persuadir al aportante incumplido. Cuando la administradora no demuestre haber adelantado, o no adelante de manera adecuada y oportuna, las acciones de cobro respecto a los aportes tardíos, será directamente responsable del reconocimiento de la prestación por su falta de acción.

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