Carrera 102 No. 11 B - 81 B/ Ciudad Jardín - Cali - Calle 90 # 11 - 13 Piso 5 - Bogotá

PBX No.

+57 602 667 67 80

.

Solicita presupuesto

Indicios, claves para desenmascarar la simulación en los negocios jurídicos

INDICIOS, CLAVES PARA DESENMASCARAR LA SIMULACIÓN EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

La simulación de los negocios jurídicos se configura cuando existe una discrepancia entre lo pactado por las partes y lo revelado al público. Esta distorsión entre la voluntad interna y su manifestación externa puede dar lugar a una simulación absoluta o relativa. En la simulación absoluta, las partes no tienen intención de celebrar ningún acto jurídico, mientras que en la simulación relativa, las partes desean formalizar un contrato, pero ocultan el acuerdo real bajo el pretexto de otro instrumento legal presentado al público, como en el caso en que una donación se disfraza como una compraventa.

En ambos casos, las partes involucradas acuerdan disfrazar, total o parcialmente, la realidad exterior. Por lo tanto, según indicó la Corte Suprema de Justicia, si se descubre esta discrepancia entre la voluntad interna y su manifestación externa, la simulación actúa como una sanción al negocio jurídico, despojándolo de la apariencia falsa con la que fue presentado y permitiendo que prevalezca la realidad material. Esto se puede lograr mediante la declaración de inexistencia del acto o la revelación de su verdadera naturaleza.

El negocio jurídico se presume conforme a la voluntad de los contratantes, a menos que se demuestre lo contrario. Así, quien alegue la simulación de un negocio jurídico debe probar el acuerdo entre las partes implicadas en el acto cuestionado. Debe demostrarse el ‘animus simulandi’ que motivó la alteración, bajo pena de considerar como real el acto presentado, a pesar de las dudas que pueda generar, ya que persistirán las presunciones de legalidad y certeza que lo acompañan.

En cuanto a la prueba de la simulación, el legislador ha establecido libertad probatoria, permitiendo el uso de diversos medios como declaraciones de parte, confesiones, juramentos, testimonios de terceros, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, documentos, indicios, informes y cualquier otro medio que sea útil para formar la convicción del juez. Los indicios son frecuentemente empleados para descubrir una simulación, dado que los autores suelen actuar con gran sigilo y cautela, evitando dejar rastros.

En relación con la herencia, que se considera una expectativa sobre el patrimonio de una persona, el alto tribunal precisó que la formación de una sociedad no implica necesariamente intención de fraude. Por lo tanto, se requiere prueba plena del ánimo simulatorio. En el caso analizado, se desvirtuó la dependencia económica y se evidenció la solvencia de los demandados en el momento en que se realizaron los negocios, lo que impide afirmar que la sociedad fue simulada.

Comparte en redes

Facebook
WhatsApp
Twitter

Te puede interesar:

Siguenos en redes

Obtener cotizacion

Listo para realizar consulta sobre su caso