La finalidad de la notificación personal es informar a la parte demandada sobre la existencia de un proceso en su contra, de modo que, en las oportunidades procesales pertinentes, pueda ejercer su derecho a la defensa. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el canal digital utilizado para la comunicación no constituye un elemento determinante ni limitante para el cumplimiento de este objetivo.
Por tanto, el hecho de que el auto admisorio sea enviado desde una dirección de correo electrónico o un canal digital distinto al señalado en la demanda no afecta la notificación, siempre que se cumpla su propósito fundamental: el efectivo conocimiento por parte del convocado a juicio, garantizando así su derecho de defensa y de contradicción. La interpretación de las normas procesales debe evitar la imposición de requisitos que no han sido contemplados por el legislador en relación con los usuarios de la administración de justicia.
La Sala Civil ha revocado un fallo que desestimó el enteramiento del proceso bajo el argumento de que el mensaje no fue enviado desde la dirección de correo electrónico registrada por el apoderado de la parte demandante en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA). Tal decisión vulneró derechos fundamentales al aplicar una interpretación contraria a los principios legales y jurisprudenciales que rigen la notificación personal a través de mensajes digitales.
La interpretación realizada por el juzgado en cuestión contravino la legislación y la jurisprudencia aplicable al caso, por lo que no existía otra opción que conceder el auxilio necesario para que se reevalúe la efectividad de la notificación electrónica dirigida al demandado, así como la eventual extemporaneidad de su respuesta, conforme a las consideraciones expuestas.
Condicionar la validez de la notificación a su envío desde el correo electrónico especificado en la demanda o registrado en el SIRNA por el apoderado del demandante no solo representa un requisito no previsto por el legislador, sino que también ignora la posibilidad de que los ciudadanos utilicen otros medios de notificación disponibles en la actualidad, tales como redes sociales o WhatsApp, siempre que se demuestre su idoneidad y, por ende, la efectividad del acto procesal.