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Cónyuge separado de hecho puede acceder a pensión de sobrevivientes sin demostrar lazos afectivos

Cónyuge separado de hecho puede acceder a pensión de sobrevivientes sin demostrar lazos afectivos

Cónyuge separado de hecho puede acceder a pensión de sobrevivientes sin demostrar lazos afectivos

La separación de hecho no impide el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La ley exige únicamente acreditar convivencia mínima.

Regla clave

Convivencia mínima de 5 años

La disolución de los lazos afectivos entre cónyuges por separación de hecho no impide acceder a la pensión de sobrevivientes. No es requisito demostrar afecto o solidaridad posterior a la separación. Lo exigido por la ley es convivencia real y efectiva por al menos cinco años, en cualquier época.

Base legal: Inc. 3° del literal b) del art. 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003.

Fundamento legal y alcance

Qué no exige la norma

No exige probar la continuidad de vínculos afectivos, solidaridad o dependencia entre los cónyuges tras la separación de hecho.

Qué sí exige

Acreditar convivencia mínima de 5 años con el causante, en cualquier periodo de la relación, mediante pruebas idóneas (testimonios, documentos, etc.).

Criterio de la Corte Suprema

La Sala Laboral anuló un fallo que negó el derecho por exigir un requisito extra (solidaridad). Reiteró que basta la convivencia mínima para acceder a la prestación.

Distribución de la pensión cuando hay cónyuge y compañera(o) permanente

Prueba idónea: La convivencia no equivale solo a cohabitación. Se valora la vida en común, apoyo mutuo, notoriedad pública y demás elementos probatorios que demuestren unión conyugal efectiva.

¿Quiénes pueden reclamar la prestación?

1
Cónyuge

Incluso separado(a) de hecho, si acredita la convivencia mínima exigida por la ley.

2
Compañera(o) permanente

Con derecho a cuota parte proporcional al tiempo de convivencia, cumpliendo los requisitos legales.

3
Otros beneficiarios

Hijos y, en ciertos casos, padres dependientes, según prelación legal aplicable.

Asesoría en pensión de sobrevivientes y familia

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