Sancionan ley de arbitraje en procesos ejecutivos
¿Qué introduce la nueva ley?
Arbitraje en procesos ejecutivos
Se habilita la figura del arbitraje institucional como mecanismo aplicable a procesos ejecutivos, reemplazando el arbitraje ad hoc, con miras a descongestionar la justicia.
Alcances principales de la norma
Protección al consumidor
Información mínima obligatoria, derecho de retracto y respeto de derechos irrenunciables, con énfasis en contratos financieros y crediticios.
Designación y requisitos
Árbitros designados por centros de arbitraje con requisitos equivalentes a jueces municipales o de circuito, según la cuantía.
Tecnología y celeridad
Uso de medios electrónicos y plataformas virtuales para actuaciones, garantizando igualdad de las partes y acceso a la justicia.
Reglas especiales para ejecución hipotecaria
Vivienda y costos
Vivienda de interés social (VIS) y menores
Se prohíben pactos arbitrales en contratos destinados a VIS o cuando involucren menores de edad.
Honorarios
En ejecución hipotecaria, los honorarios de árbitros serán asumidos solo por el acreedor, sin trasladar costos al deudor.
Medidas cautelares y ejecución
Árbitro de medidas cautelares previas
Se introduce la figura del árbitro de cautelares para resolver solicitudes antes de la constitución del tribunal.
Bienes embargados
Reglas para administración de bienes embargados y ejecución de laudos arbitrales.
Arbitraje social
Implementación de arbitraje social de ejecución para procesos de mínima cuantía.
Vigencia
La ley entrará en vigor seis (6) meses después de su promulgación.
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