Absuelven a hombre en pobreza extrema condenado por inasistencia alimentaria
Los hechos del caso
Un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué fue condenado por inasistencia alimentaria tras incumplir con el aporte del 25 % del salario ordenado por un juez de familia. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia revocó la condena al identificar errores graves en la apreciación y valoración de las pruebas.
Situación económica del acusado
El hombre trabajaba cargando bultos en la plaza de mercado, su actividad laboral no era permanente, no contaba con un ingreso fijo diario y vivía en una zona de invasión. Estas condiciones evidenciaban su imposibilidad real de cumplir con la obligación alimentaria en los términos ordenados.
La decisión de la Sala Penal
El alto tribunal reconoció la difícil situación de la víctima por los escasos recursos y falta de apoyo económico. No obstante, precisó que para establecer el carácter justo o injusto de la infracción al deber alimentario, es indispensable demostrar las posibilidades fácticas del obligado.
Elementos del delito de inasistencia alimentaria
Requisitos para la configuración del delito
1. Vínculo o parentesco
Existencia del vínculo o parentesco entre alimentante y alimentario, del cual surge el deber legal de proporcionar alimentos.
2. Sustracción de la obligación
La sustracción total o parcial de la obligación alimentaria previamente establecida.
3. Inexistencia de justa causa
Este es un ingrediente normativo que debe verificarse al momento de la adecuación jurídica de la conducta. Para que se considere realizado, debe comprobarse que la sustracción fue sin justa causa, es decir, que el incumplimiento debe ser doloso sin que medie un motivo o razón que lo justifique.
Consideraciones clave de la jurisprudencia
Valoración probatoria rigurosa
Los jueces no pueden presumir la capacidad económica del obligado; debe estar demostrada en el proceso con pruebas concretas.
Carga de la Fiscalía
Corresponde a la Fiscalía acreditar que el acusado tenía posibilidades fácticas de cumplir y que se sustrajo dolosamente.
Justa causa objetiva
Las condiciones de pobreza extrema, trabajo informal sin ingresos fijos y vivienda precaria pueden configurar justa causa.
Implicaciones prácticas
Esta decisión de la Corte Suprema establece importantes parámetros para casos similares:
- No basta con demostrar el incumplimiento formal de la obligación alimentaria
- Debe acreditarse la capacidad real del obligado para cumplir con el pago
- La situación de pobreza extrema y trabajo informal puede excluir la responsabilidad penal
- Los jueces deben valorar integralmente las condiciones socioeconómicas del acusado
- El derecho penal no puede criminalizar la pobreza ni la imposibilidad económica real
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