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¿Cómo objetar un acta de asamblea de copropietarios paso a paso?

¿Cómo objetar un acta de asamblea de copropietarios paso a paso?

Conozca el procedimiento de impugnación, los plazos legales, los legitimados para actuar y los requisitos que exige la ley para cuestionar decisiones tomadas en asamblea
2026 | Derecho de Propiedad Horizontal

Los propietarios y demás actores habilitados pueden impugnar un acta de asamblea cuando consideran que alguna de las decisiones adoptadas vulnera derechos, reglamentos internos o la ley. Para ello, deben presentar una solicitud formal ante un juzgado civil, acompañada de la copia del acta cuestionada y de la citación correspondiente. Este procedimiento busca garantizar la revisión judicial de las decisiones tomadas en los órganos de administración de la propiedad horizontal, permitiendo un control legal oportuno.

Dato clave: La impugnación debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acta. Vencido este plazo, la decisión de la asamblea queda en firme y no podrá ser cuestionada judicialmente.

Paso a Paso: Cómo Impugnar un Acta de Asamblea

El proceso de impugnación sigue una secuencia clara de etapas ante la jurisdicción civil ordinaria. A continuación se describen cada uno de los pasos que debe seguir quien decida iniciar este trámite.

1

Verificar que se encuentra dentro del plazo

Antes de iniciar cualquier acción, es indispensable confirmar que no han transcurrido más de dos meses desde la fecha del acta que se desea impugnar. Este es un requisito de procedibilidad: si el plazo ha vencido, la acción será inadmisible.

2

Conseguir la documentación necesaria

Se deben reunir los documentos soporte de la solicitud, que incluyen como mínimo:

  • Copia del acta de asamblea cuestionada
  • Citación o convocatoria a la asamblea
  • Documento de identidad del solicitante
  • Certificado de propiedad o escritura del inmueble (si aplica)
  • Reglamento de propiedad horizontal del conjunto o edificio
3

Contratar un abogado o acudir a un consultorio jurídico

El trámite exige la intervención de un abogado o de un estudiante perteneciente a un consultorio jurídico debidamente reconocido. Este profesional redactará la demanda de impugnación, identificará los fundamentos jurídicos aplicables y representará al solicitante durante todo el proceso.

4

Presentar la demanda ante el juzgado civil

La solicitud formal de impugnación se radica ante el juzgado civil del circuito correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble. El escrito debe identificar claramente las decisiones impugnadas, los derechos o normas vulneradas, y las pretensiones del demandante.

5

Admisión y notificación al conjunto o entidad

Una vez admitida la solicitud, el juzgado notifica al conjunto residencial, edificio o entidad involucrada en la decisión, para que emita su posición dentro del proceso. Esta etapa garantiza el derecho de defensa de la parte demandada.

6

Audiencia y revisión judicial

El juez convoca a las partes a una audiencia en la que verifica si la actuación cumplió las normas legales y reglamentarias, y si las decisiones adoptadas afectan derechos o disposiciones internas. Ambas partes pueden exponer sus argumentos y presentar pruebas en esta etapa.

7

Sentencia y efectos de la decisión

El juez profiere sentencia declarando la validez o nulidad de las decisiones impugnadas. Si la impugnación prospera, las decisiones declaradas nulas quedan sin efecto jurídico y el conjunto deberá actuar conforme a lo ordenado por el juzgado.

¿Quiénes Pueden Impugnar un Acta?

La ley establece de forma expresa quiénes están habilitados para iniciar el proceso de impugnación, exigiendo que exista una posible afectación legal o reglamentaria que justifique la acción.

Propietarios

Los dueños de unidades privadas dentro del conjunto o edificio son los principales legitimados para impugnar, siempre que las decisiones adoptadas afecten sus derechos como copropietarios o contraríen el reglamento.

Administradores

El administrador del conjunto puede impugnar decisiones de la asamblea cuando estas sean contrarias a la ley o al reglamento de propiedad horizontal, en ejercicio de sus funciones de representación legal.

Revisor fiscal

El revisor fiscal está habilitado para iniciar la acción cuando las decisiones de la asamblea comprometan la legalidad de las actuaciones contables, fiscales o administrativas de la copropiedad.

Socios o miembros del consejo

En determinados casos, los miembros del consejo de administración también pueden ser legitimados para impugnar actas cuando las decisiones adoptadas excedan las facultades de la asamblea o vulneren disposiciones estatutarias.

Plazos y Duración del Proceso

Uno de los aspectos más críticos del proceso de impugnación es el manejo de los tiempos, tanto para presentar la acción como para estimar la duración total del trámite judicial.

Plazo máximo para impugnar: 2 meses

La norma establece que la impugnación debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acta de asamblea. Este plazo es perentorio, lo que significa que su vencimiento extingue el derecho a impugnar, sin posibilidad de prórroga o excepción.

Duración estimada del trámite

El Ministerio de Justicia indica que este procedimiento puede prolongarse por un año o más, dependiendo de la carga laboral del juzgado, la complejidad del caso y el número de audiencias requeridas. Es importante que los solicitantes tengan en cuenta este horizonte temporal al tomar la decisión de impugnar.

Causales Frecuentes de Impugnación

No cualquier inconformidad con una decisión de asamblea justifica una impugnación judicial. La acción procede cuando existen fundamentos jurídicos concretos que sustentan la ilegalidad o irregularidad de lo decidido.

Motivos más comunes

  • Vicios en la convocatoria: Falta de citación oportuna, incompleta o realizada por medio no autorizado por el reglamento
  • Falta de quórum: La asamblea sesionó o tomó decisiones sin contar con el quórum deliberatorio o decisorio exigido
  • Decisiones contrarias al reglamento: Lo aprobado contradice disposiciones expresas del reglamento de propiedad horizontal
  • Violación de derechos de los copropietarios: Decisiones que afectan derechos adquiridos o restringen el uso legítimo de las unidades privadas
  • Irregularidades en la votación: Conteo incorrecto de votos, participación de personas no habilitadas o exclusión injustificada de propietarios
  • Decisiones ultra vires: La asamblea adoptó decisiones que exceden sus facultades legales o reglamentarias

Costos y Consideraciones Prácticas

Antes de iniciar el proceso, es recomendable evaluar los costos y las implicaciones prácticas que conlleva una impugnación judicial de acta de asamblea.

Honorarios profesionales

El proceso genera costos asociados a los honorarios del abogado que lleve el caso. Estos varían según la complejidad del asunto, la duración estimada del proceso y las tarifas del profesional contratado.

Consultorio jurídico

Una alternativa de menor costo es acudir a los consultorios jurídicos de las universidades, donde estudiantes de último año, bajo supervisión docente, pueden representar al solicitante sin cobrar honorarios.

Costas procesales

Si el proceso se pierde, el juez puede condenar en costas procesales al demandante, lo que implica asumir los gastos del proceso de la contraparte. Este riesgo debe valorarse antes de iniciar la acción.

Conclusión

La impugnación de actas de asamblea de copropietarios es un mecanismo legal que garantiza el control judicial de las decisiones adoptadas en los órganos de administración de la propiedad horizontal, protegiendo los derechos de los copropietarios frente a actuaciones ilegales o irregulares.

Recomendaciones antes de impugnar

  • Verificar que la acción se presenta dentro de los dos meses desde la fecha del acta
  • Identificar claramente la causal jurídica que sustenta la impugnación
  • Reunir todos los documentos soporte antes de radicar la demanda
  • Consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para evaluar la viabilidad del caso
  • Considerar instancias previas de conciliación o diálogo directo con la administración antes de acudir a la vía judicial

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