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Estas son las restricciones para garantizar el orden público en las jornadas electorales

Estas son las restricciones para garantizar el orden público en las jornadas electorales

El Ministerio del Interior adoptó medidas especiales de orden público para las elecciones de Congreso del 8 de marzo y la primera vuelta presidencial del 31 de mayo de 2026
2026 | Derecho Electoral y Orden Público

El Ministerio del Interior adoptó medidas para la conservación del orden público durante las jornadas electorales del Congreso de la República y la primera vuelta presidencial, programadas para el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026. La norma establece disposiciones especiales con el fin de garantizar el normal desarrollo de las elecciones en todo el territorio nacional, e involucra restricciones a la circulación, la publicidad electoral y los medios de comunicación.

Fechas clave: Las restricciones aplican en dos períodos diferenciados: alrededor del 8 de marzo (elecciones de Congreso) y alrededor del 31 de mayo de 2026 (primera vuelta presidencial). Alcaldes y gobernadores podrán ampliar estas medidas si las condiciones locales de orden público lo requieren.

Cronograma de Restricciones

Las medidas adoptadas tienen vigencia en períodos específicos alrededor de cada jornada electoral. A continuación se presenta el detalle de los intervalos de aplicación de las principales restricciones:

Restricción Elecciones Congreso (8 mar.) Primera vuelta presidencial (31 may.)
Ley seca Sáb. 7 mar. 6:00 p.m. — Lun. 9 mar. 12:00 p.m. Vie. 30 may. 6:00 p.m. — Lun. 1 jun. 12:00 p.m.
Cierre de pasos terrestres y fluviales Tarde previa al 8 mar. — Mañana posterior Tarde previa al 31 may. — Mañana posterior
Prohibición de propaganda electoral en medios Día de elecciones (8 mar.) Día de elecciones (31 may.)
Actos políticos solo en recintos cerrados Fechas previas definidas Fechas previas definidas

Ley Seca y Cierre de Fronteras

Las dos medidas de mayor impacto en la movilidad y la vida cotidiana de los ciudadanos son la ley seca y el cierre de pasos fronterizos terrestres y fluviales, ambas orientadas a prevenir alteraciones del orden público durante las jornadas electorales.

Ley seca — Elecciones de Congreso

Rige desde las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. Durante este período queda prohibida la venta, el suministro y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

Ley seca — Primera vuelta presidencial

Rige desde las 6:00 p.m. del viernes 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1.° de junio. Las mismas restricciones aplican en el ámbito nacional para garantizar la tranquilidad durante la jornada.

Cierre de pasos terrestres y fluviales

El decreto determina el cierre de pasos terrestres y fluviales en los mismos períodos de la ley seca, con horarios específicos que abarcan desde la tarde previa hasta la mañana posterior a cada jornada electoral. Esta medida restringe el tránsito de personas y vehículos en puntos fronterizos y cruces fluviales del territorio nacional.

Los alcaldes y gobernadores tienen facultad para ampliar estas restricciones si las condiciones de orden público en su jurisdicción así lo requieren.

Restricciones a Medios de Comunicación y Propaganda Electoral

El decreto establece un conjunto de obligaciones y prohibiciones dirigidas específicamente a los medios de comunicación y a quienes desarrollen actividades de propaganda político-electoral durante las jornadas.

Obligaciones para medios de comunicación

Los medios de comunicación deberán garantizar la honra, el buen nombre y el equilibrio informativo en todos los programas, entrevistas y ruedas de prensa en los que participen candidatos. Esta obligación busca asegurar una cobertura imparcial durante el período preelectoral y el día de las elecciones.

Prohibiciones el día de elecciones

  • Propaganda político-electoral: Queda prohibida su difusión a través de radio, prensa y televisión el día de las elecciones
  • Sondeos, encuestas y proyecciones: No podrán publicarse ni transmitirse por ningún medio durante la jornada electoral
  • Resultados no oficiales: Los medios solo podrán divulgar resultados oficiales emitidos por la organización electoral y reportes de orden público provenientes de fuentes institucionales

Restricciones a la publicidad física

Se prohíbe la exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches de propaganda electoral durante la jornada. La Policía Nacional estará facultada para decomisar estos materiales. Como única excepción, los electores podrán portar una ayuda visual de máximo 10 × 5,5 centímetros.

Otras Disposiciones para la Jornada Democrática

La norma incluye disposiciones adicionales orientadas a proteger los derechos de los votantes, garantizar la transparencia del proceso y regular la presencia de actores políticos en el entorno de los puestos de votación.

Actos políticos en recintos cerrados

En las fechas previas definidas por el decreto, los actos políticos solo podrán realizarse en recintos cerrados, con el fin de evitar concentraciones masivas que puedan generar alteraciones del orden público en espacios abiertos.

Testigos electorales

Se autoriza a los testigos electorales a permanecer en los puestos de votación hasta el cierre de los escrutinios, garantizando la veeduría y el control ciudadano sobre el proceso de conteo de votos.

Votantes con limitaciones físicas

Las personas con limitaciones físicas podrán acudir con un acompañante hasta el cubículo de votación. La norma precisa que en todo caso se garantizará el voto secreto, protegiendo la autonomía del elector.

Prohibición de pregoneros y guías electorales

Queda expresamente prohibida la contratación de pregoneros o guías electorales, figuras que han sido utilizadas históricamente para orientar o influenciar el voto de los ciudadanos en las inmediaciones de los puestos de votación.

Facultades de las Autoridades Locales

La norma reconoce que las condiciones de orden público varían en cada región del país, y por ello otorga a las autoridades territoriales herramientas para adaptar las medidas a las realidades locales.

Ampliación de restricciones

Los alcaldes y gobernadores están facultados para:

  • Ampliar los horarios de la ley seca en su jurisdicción cuando las condiciones de orden público lo requieran
  • Extender las restricciones de movilidad más allá de los períodos definidos en el decreto nacional
  • Adoptar medidas adicionales de seguridad y control en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Militares
  • Reportar a las autoridades competentes cualquier situación que amenace el normal desarrollo de la jornada electoral en su territorio

Conclusión

Las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior buscan garantizar que las jornadas electorales del 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026 se desarrollen en condiciones de orden, transparencia y seguridad para todos los ciudadanos. El cumplimiento de estas disposiciones es obligatorio en todo el territorio nacional, y su desconocimiento puede acarrear consecuencias jurídicas y administrativas para quienes las infrinjan.

Participación democrática y garantías ciudadanas

Estas restricciones no buscan limitar el ejercicio del derecho al voto, sino crear las condiciones necesarias para que cada ciudadano pueda sufragar de manera libre, segura e informada. Conocer estas normas permite a los colombianos participar activamente en el proceso democrático con plena conciencia de sus derechos y de las reglas que rigen la jornada electoral.

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