Tasa de usura para marzo será de 25,52 %
La Superintendencia Financiera expidió una resolución mediante la cual certificó el interés bancario corriente aplicable entre el 1.° y el 31 de marzo de 2026 para diversas modalidades de crédito. Estas cifras aplicarán exclusivamente para las operaciones crediticias que se celebren durante dicho periodo, de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por la superintendencia a partir de la información financiera reportada por los establecimientos de crédito y las fuentes alternativas de mercado autorizadas por la regulación vigente.
Dato clave: La tasa de usura para crédito de consumo y ordinario quedó certificada en 25,52 % E.A. para el mes de marzo de 2026. Cobrar intereses por encima de este límite constituye el delito de usura conforme al Código Penal colombiano.
Tasas certificadas para marzo de 2026
A continuación se presenta el consolidado de todas las modalidades de crédito certificadas por la Superintendencia Financiera para el período de marzo de 2026:
| Modalidad de crédito | Tasa certificada (E.A.) |
|---|---|
| Consumo y ordinario | 17,01 % |
| Consumo de bajo monto | 42,62 % |
| Productivo de mayor monto | 27,20 % |
| Productivo rural | 20,94 % |
| Productivo urbano | 38,69 % |
| Popular productivo rural | 47,54 % |
| Popular productivo urbano | 58,55 % |
| ⚖️ Tasa de usura (consumo y ordinario) | 25,52 % |
Crédito de Consumo y Ordinario
Esta es la modalidad de mayor relevancia para el público general, ya que incluye los créditos personales, libranzas, créditos de vehículo y tarjetas de crédito, entre otros productos financieros de uso masivo.
Interés bancario corriente
Tasa de usura
Crédito de consumo de bajo monto
Líneas de Crédito Productivo
En las líneas productivas, la resolución estableció tasas diferenciadas según el monto y la ubicación geográfica de la operación, reconociendo las distintas condiciones de riesgo y acceso al crédito en cada segmento.
Crédito productivo de mayor monto
Fijado en 27,20 % E.A., esta tasa aplica para financiaciones empresariales de mayor cuantía orientadas a actividades productivas formales, con condiciones de acceso más favorables frente a otras líneas del segmento.
Productivo rural
Productivo urbano
Crédito Popular Productivo
El crédito popular productivo presentó los porcentajes más altos dentro de todas las categorías certificadas, reflejando el mayor riesgo asociado a este segmento, generalmente vinculado a microempresarios y emprendedores con acceso limitado al sistema financiero formal.
Tasas más altas del período
Dentro de todas las modalidades certificadas para marzo de 2026, el crédito popular productivo registró los niveles más elevados:
- Segmento rural: 47,54 % E.A.
- Segmento urbano: 58,55 % E.A.
Estas tasas reflejan las condiciones particulares de riesgo crediticio y los costos operativos asociados a la atención de poblaciones con menor historial financiero o en zonas de difícil acceso.
¿Qué es la tasa de usura y por qué importa?
La tasa de usura es el límite máximo de interés que puede cobrarse por una operación de crédito en Colombia. Está regulada por el artículo 305 del Código Penal y su certificación mensual está a cargo de la Superintendencia Financiera.
Aspectos jurídicos clave
- Delito de usura: Cobrar intereses que excedan el límite certificado constituye un delito penal en Colombia, independientemente de si el prestamista es una entidad vigilada o un particular
- Aplicación mensual: La tasa se certifica mes a mes y aplica únicamente a las operaciones celebradas durante ese período específico
- Base de cálculo: La tasa de usura equivale a 1,5 veces el interés bancario corriente certificado para la modalidad de consumo y ordinario
- Alcance universal: El límite aplica tanto a entidades financieras vigiladas como a personas naturales o jurídicas que otorguen créditos por fuera del sistema financiero formal
Implicaciones Prácticas para Deudores y Acreedores
La certificación mensual de estas tasas tiene consecuencias directas tanto para quienes otorgan crédito como para quienes lo reciben, en el marco de las operaciones financieras que se formalicen durante marzo de 2026.
Para los deudores
Cualquier cobro de intereses por encima del 25,52 % E.A. en créditos de consumo y ordinario es ilegal. Los deudores tienen derecho a reportar cobros excesivos ante la Superintendencia Financiera o ante las autoridades penales competentes.
Para las entidades financieras
Los establecimientos de crédito y demás entidades vigiladas deben ajustar sus tarifas y condiciones contractuales a las tasas certificadas para el mes correspondiente, so pena de sanciones administrativas y penales.
Para prestamistas no vigilados
Las personas naturales o jurídicas que otorguen préstamos por fuera del sistema financiero formal también están sujetas al límite de usura, y su incumplimiento acarrea responsabilidad penal directa.
Conclusión
La certificación de tasas por parte de la Superintendencia Financiera para marzo de 2026 establece un marco claro para el costo del crédito en Colombia. La tasa de usura de 25,52 % E.A. actúa como salvaguarda fundamental para los consumidores financieros, mientras que las tasas diferenciadas por modalidad reflejan las condiciones específicas de riesgo de cada segmento.
Vigencia y aplicación
Estas tasas aplican exclusivamente a las operaciones crediticias celebradas entre el 1.° y el 31 de marzo de 2026. Los contratos suscritos en meses anteriores se rigen por las tasas vigentes al momento de su celebración. Ante cualquier duda sobre la legalidad de los intereses pactados o cobrados, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho financiero.
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