¿Dos meses o cinco años? El tribunal sigue revocando a la Supersociedades y persiste la inseguridad jurídica societaria
La postura orientada a aplicar el término de caducidad de dos meses viene consolidándose en las instancias judiciales, bajo el argumento de que el artículo 191 del Código de Comercio regula la vía de la impugnación sin diferenciar entre las distintas sanciones del artículo 190 (ineficacia, nulidad absoluta o inoponibilidad). Al no haber distinguido el legislador el mecanismo procesal para cuestionar las decisiones sociales irregulares, no resulta viable la existencia de una acción autónoma que desplace dicho término especial.
La tesis judicial: impugnación en dos meses
Esta línea fue ratificada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC-14279 de 2025. El fallo establece que el reconocimiento de presupuestos de ineficacia debe encauzarse a través de la acción de impugnación, pues de permitirse reabrir debates sobre convocatoria, quórum o domicilio durante cinco años, el término perentorio de dos meses diseñado por el legislador comercial perdería toda utilidad práctica.
La tesis de la Superintendencia de Sociedades: cinco años
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades persiste en sostener que la ineficacia constituye una acción autónoma sometida al término general de prescripción de cinco años previsto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. Aunque la entidad reconoce la existencia de los fallos de sus superiores, mantiene su postura amparada en la autonomía judicial.
Tesis Supersociedades
La ineficacia es una acción autónoma con término de prescripción de 5 años (art. 235, Ley 222 de 1995).
Tesis ratificada por la Corte Suprema
La ineficacia debe alegarse mediante la acción de impugnación, con caducidad de 2 meses (art. 191, Código de Comercio).
Una dualidad que compromete la coherencia institucional
Esta dualidad de criterios compromete la coherencia institucional de la jurisdicción societaria, dado que las providencias de la Superintendencia que insisten en la tesis quinquenal son sistemáticamente revocadas en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá.
Implicaciones prácticas
Para socios y accionistas
Quien quiera cuestionar una decisión social irregular debe actuar dentro de los dos meses siguientes, conforme a la línea ratificada por la Corte Suprema, para no perder la oportunidad procesal.
Para empresas
Las decisiones corporativas (reformas estatutarias, capitalizaciones, fusiones) ganan firmeza más rápido bajo la tesis de los dos meses, lo que favorece la estabilidad del tráfico mercantil.
Para apoderados
Es indispensable advertir a los clientes sobre el riesgo de litigar ante la Superintendencia bajo la tesis de cinco años, anticipando una posible revocatoria en el Tribunal de Bogotá.
Las decisiones corporativas producen efectos permanentes sobre la estructura empresarial. Por ello, exponer estas determinaciones a litigios durante un lustro resulta incompatible con la estabilidad, la previsibilidad y la seguridad jurídica que requiere el tráfico mercantil.
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