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¿Dos meses o cinco años? El tribunal sigue revocando a la Supersociedades y persiste la inseguridad jurídica societaria

¿Dos meses o cinco años? El tribunal sigue revocando a la Supersociedades y persiste la inseguridad jurídica societaria

La Corte Suprema ratifica el término de dos meses para impugnar decisiones sociales irregulares, mientras la Superintendencia de Sociedades insiste en una tesis de cinco años que es revocada sistemáticamente.
01 de junio de 2026 | Derecho Empresarial y Societario

La postura orientada a aplicar el término de caducidad de dos meses viene consolidándose en las instancias judiciales, bajo el argumento de que el artículo 191 del Código de Comercio regula la vía de la impugnación sin diferenciar entre las distintas sanciones del artículo 190 (ineficacia, nulidad absoluta o inoponibilidad). Al no haber distinguido el legislador el mecanismo procesal para cuestionar las decisiones sociales irregulares, no resulta viable la existencia de una acción autónoma que desplace dicho término especial.

La tesis judicial: impugnación en dos meses

Esta línea fue ratificada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC-14279 de 2025. El fallo establece que el reconocimiento de presupuestos de ineficacia debe encauzarse a través de la acción de impugnación, pues de permitirse reabrir debates sobre convocatoria, quórum o domicilio durante cinco años, el término perentorio de dos meses diseñado por el legislador comercial perdería toda utilidad práctica.

¿Por qué importa este término? El plazo de dos meses busca dar firmeza rápida a las decisiones sociales (asambleas, juntas directivas, reformas estatutarias), evitando que queden indefinidamente expuestas a litigios.

La tesis de la Superintendencia de Sociedades: cinco años

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades persiste en sostener que la ineficacia constituye una acción autónoma sometida al término general de prescripción de cinco años previsto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. Aunque la entidad reconoce la existencia de los fallos de sus superiores, mantiene su postura amparada en la autonomía judicial.

Tesis Supersociedades

La ineficacia es una acción autónoma con término de prescripción de 5 años (art. 235, Ley 222 de 1995).

Tesis ratificada por la Corte Suprema

La ineficacia debe alegarse mediante la acción de impugnación, con caducidad de 2 meses (art. 191, Código de Comercio).

Una dualidad que compromete la coherencia institucional

Esta dualidad de criterios compromete la coherencia institucional de la jurisdicción societaria, dado que las providencias de la Superintendencia que insisten en la tesis quinquenal son sistemáticamente revocadas en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá.

Superintendencia de Sociedades — decide en primera instancia aplicando término de 5 años
Tribunal Superior de Bogotá — revoca y aplica término de 2 meses
Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) — ratifica el término de 2 meses (STC-14279 de 2025)
Consecuencia práctica: empresas que confían en la tesis de la Superintendencia pueden ver revocadas las decisiones de primera instancia, prolongando los procesos y generando incertidumbre sobre la firmeza de sus actuaciones corporativas.

Implicaciones prácticas

Para socios y accionistas

Quien quiera cuestionar una decisión social irregular debe actuar dentro de los dos meses siguientes, conforme a la línea ratificada por la Corte Suprema, para no perder la oportunidad procesal.

Para empresas

Las decisiones corporativas (reformas estatutarias, capitalizaciones, fusiones) ganan firmeza más rápido bajo la tesis de los dos meses, lo que favorece la estabilidad del tráfico mercantil.

Para apoderados

Es indispensable advertir a los clientes sobre el riesgo de litigar ante la Superintendencia bajo la tesis de cinco años, anticipando una posible revocatoria en el Tribunal de Bogotá.

Las decisiones corporativas producen efectos permanentes sobre la estructura empresarial. Por ello, exponer estas determinaciones a litigios durante un lustro resulta incompatible con la estabilidad, la previsibilidad y la seguridad jurídica que requiere el tráfico mercantil.

Mientras la Superintendencia de Sociedades no unifique su criterio con la Corte Suprema, persistirá la inseguridad jurídica societaria, lo que exige asesoría especializada al estructurar y, eventualmente, impugnar decisiones corporativas.

Asesoría jurídica en Derecho Societario

Si su empresa enfrenta una decisión social irregular o requiere evaluar los términos y la vía procesal adecuada para impugnarla, en Gil & Roa Abogados contamos con experiencia en litigio societario y consultoría corporativa.

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