Exequible redención de la pena por trabajo establecida en la reforma laboral
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión «Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo», contenida en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral). Para el alto tribunal, la norma se ajustó al margen de variación permitido en el trámite de un proyecto de ley.
Qué alegaba la demanda
Según el demandante, la expresión vulneraba el principio de consecutividad e identidad flexible, porque el beneficio no fue debatido ni aprobado en primer ni en segundo debate en la Cámara de Representantes: había sido introducido y aprobado únicamente en el segundo debate en el Senado de la República.
Por qué la Corte avaló la norma
El alto tribunal concluyó que el trámite legislativo se ajustó a la Constitución. La redención de pena no fue la introducción tardía de una materia autónoma y separable, sino el desarrollo de un asunto conocido y debatido durante la formación de la ley. La decisión se apoyó en cuatro fundamentos:
Deliberación integral
El aparte demandado surtió una deliberación integral sobre la materia del trabajo penitenciario.
Armonía con el proyecto
Desde el proyecto inicial, la reforma buscó garantías para el trabajo decente, en especial de poblaciones vulnerables.
No es materia autónoma
Conservó una proximidad temática clara, específica, estrecha, necesaria y evidente con el contenido integral de la regulación.
Conexidad en el trámite
Se relaciona con la certificación de la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad, aprobada en segundo debate por la Cámara.
El principio de consecutividad e identidad flexible
Este principio permite que un proyecto de ley se modifique durante su trámite en el Congreso, siempre que los cambios guarden relación con los temas debatidos desde el inicio. Lo que no se admite es introducir, a última hora, asuntos nuevos y desconectados del proyecto. En este caso, la Corte consideró que la redención de pena por trabajo estaba dentro de ese margen.
Un componente de la reforma laboral que queda en firme
Con esta decisión, el beneficio de redención de pena por trabajo se mantiene como parte de la Ley 2466 de 2025, junto con las reglas sobre certificación de la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad.
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