Durante el desarrollo de reuniones de órganos colegiados de dirección o administración es viable que, además de los votos a favor o en contra de una medida, haya miembros que estando presentes se abstengan de votar, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Lo anterior resulta aplicable tanto a las juntas directivas de las cámaras de comercio como a las juntas de socios, asambleas de accionistas en sociedades y a sus juntas directivas. Todos estos órganos centran su capacidad decisoria en fórmulas basadas en la voluntad de las mayorías, así: (i) aprobación de medidas, (ii) no aprobación y (iii) desestimación de su consideración, que no es lo mismo que no aprobarla.
Se tiene por ausente el miembro que no concurrió a la reunión por sí o por medio de apoderado o representante, por disidente a aquel que habiendo concurrido a la reunión se opone a la decisión respectiva votando en contra de la misma, adepto o partidario de la medida aquel cuyo voto persigue su aprobación y abstencionista al que se hace presente durante la reunión, pero se abstiene de votar, que no puede considerarse disidente, ni mucho menos ausente.
Abstencionistas
Los abstencionistas avalan con su presencia física durante la reunión cualquier decisión que se tome en tanto integran el quórum deliberatorio, requisito de base para que las decisiones que cuenten con las mayorías suficientes sean adoptadas. Dicho aval se presenta siempre y cuando la abstención sea voluntaria y no por efecto de la ley, como en los casos de inhabilidades o conflictos de interés, entre otros, en los que del cómputo del quórum deba omitirse la participación del abstencionista.
Quien se abstiene de votar podría estar manifestando una intención relacionada con el tema sometido a votación indicando que, en su parecer, la decisión colectiva debe orientarse en el sentido de que no se produzca una decisión, por lo menos, en esa ocasión. En este orden de ideas, la abstención podría constituir una forma de sentar una posición frente a un tema del resorte del órgano colegiado.
Ahora, es claro que en nuestra legislación no se prevé que las abstenciones deban excluirse del cálculo final de una votación, ni se les considera formas no válidas de expresarse durante las reuniones de los órganos colegiados. Así las cosas, para los efectos contemplados en el artículo 83 del Código de Comercio, sobre cuórum y mayorías en juntas directivas de las cámaras de comercio, sus miembros presentes durante una reunión pueden optar por abstenerse de votar.
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