Carrera 102 No. 11 B - 81 B/ Ciudad Jardín - Cali - Calle 90 # 11 - 13 Piso 5 - Bogotá

PBX No.

+57 602 667 67 80

.

Solicita presupuesto

Recibir copia de la póliza de seguro cuando se celebra el contrato no impide solicitar más copias

RECIBIR COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO CUANDO SE CELEBRA EL CONTRATO NO IMPIDE SOLICITAR MÁS COPIAS

Las aseguradoras infringen el derecho fundamental de petición cuando, al solicitar una copia de la póliza de seguro y sus condiciones generales, responden que se entregó una copia en el momento de la contratación o envían la documentación a una persona equivocada. Así lo estableció la Corte Constitucional al declarar improcedente una tutela relacionada con la efectividad de una póliza de seguro, aunque sí reconoció el derecho del solicitante a recibir una copia de la póliza, incluyendo sus condiciones generales, amparos, exclusiones, garantías y otras cláusulas del contrato.

En relación con el derecho de petición ante las aseguradoras, el alto tribunal recordó que, conforme a lo estipulado en la Ley 1755 de 2015, el solicitante se encuentra en una situación de indefensión frente a la aseguradora debido a la posición dominante de esta última. Además, se ha protegido el derecho de petición cuando su respuesta es crucial para salvaguardar otro derecho fundamental.

La Sala concluyó que en el caso analizado se vulneró el derecho de petición del demandante. El argumento de la aseguradora de que el solicitante ya contaba con una copia de la póliza y sus condiciones generales desde la contratación del seguro en 2017 no es válido, ya que no aborda adecuadamente la solicitud ni impide que se solicite nuevamente en 2023 y se obtenga una respuesta.

Asimismo, la aseguradora notificó de manera incorrecta la respuesta del 9 de mayo de 2023, ya que enviar la documentación al correo electrónico de la pareja del demandante, quien es titular de la póliza, no fue adecuado para llegar al solicitante, que también está cubierto por el seguro. Enviar la respuesta al destinatario incorrecto equivale materialmente a no haber respondido, según advirtió la Sala.

En consecuencia, se ordenó a la aseguradora responder adecuadamente a la solicitud presentada por el demandante el 13 de febrero de 2023, y proporcionar tanto una copia física como electrónica de la póliza de seguro, con sus condiciones generales, amparos, exclusiones, garantías y demás cláusulas del contrato, a las direcciones de notificación que el demandante proporcionó en el trámite de la acción de tutela (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Comparte en redes

Facebook
WhatsApp
Twitter

Te puede interesar:

Siguenos en redes

Obtener cotizacion

Listo para realizar consulta sobre su caso