La falta de diligencia o cuidado por parte del empleador constituye una fuente de culpa en la ocurrencia de accidentes laborales, por lo que no puede atribuirse la responsabilidad exclusiva al trabajador afectado. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia advirtió que no es suficiente con exigir el uso de elementos de protección personal; ante el incumplimiento de tales directrices, las actividades deben ser suspendidas.
El alto tribunal subrayó que el empleador tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores, implementando todas las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes que puedan comprometer su integridad, especialmente en actividades que son inherentemente peligrosas y requieren cuidados rigurosos.
El pronunciamiento se originó a partir del caso de un trabajador que sufrió un accidente laboral tras ser impactado en el rostro por el pistón de una válvula de una herramienta que ensamblaba. Tras someterse a 18 cirugías, perdió su ojo derecho, lo que se tradujo en una disminución de su capacidad laboral del 41,48 %.
El trabajador demandó a la empresa por los perjuicios fisiológicos, lucro cesante y daños morales. El juzgado laboral determinó que la culpa del accidente recaía exclusivamente en la empresa, condenándola a pagar una indemnización completa, mientras que el tribunal argumentó que el accidente fue consecuencia de un acto imprudente del trabajador, quien no utilizó las gafas de protección y se situó en la línea de fuego de la herramienta.
El alto tribunal recordó que, en casos de concurrencia de culpas, la responsabilidad del trabajador no exime al empleador de su deber de implementar medidas efectivas de prevención para evitar accidentes laborales. Así, la responsabilidad de la empresa no se extingue aunque el trabajador actúe de manera descuidada.