Carrera 102 No. 11 B - 81 B/ Ciudad Jardín - Cali - Calle 90 # 11 - 13 Piso 5 - Bogotá

PBX No.

+57 602 667 67 80

.

Solicita presupuesto

DIAN Aclara Reglas Sobre Reporte de Pagos en Especie

DIAN ACLARA REGLAS SOBRE REPORTE DE PAGOS EN ESPECIE

Nuevas directrices para empleadores sobre pagos indirectos a trabajadores

Marco Legal y Concepto General

Artículo 29-1 del Estatuto Tributario

Establece la obligación de declarar como ingreso en especie los pagos indirectos que benefician a empleados o personas vinculadas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto importante acerca de esta obligación.

La DIAN ha aclarado que cuando una sociedad efectúa pagos a un tercero por servicios dirigidos a sus trabajadores, sin que existan pactos colectivos o convenciones, estos pagos deben ser reportados tanto al proveedor como al empleado beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones pertinentes.

Principio fundamental: Los pagos en especie se consideran ingresos para el beneficiario y deben ser reportados al valor de mercado. Sin embargo, se excluyen aquellos pagos realizados en cumplimiento de acuerdos laborales.

Obligaciones del Empleador

Doble Reporte Obligatorio

La DIAN concluyó que la sociedad pagadora debe reportar ambos pagos:

1

Reporte al Proveedor

El pago realizado al proveedor del servicio debe reportarse como ingreso propio de este, cumpliendo con las obligaciones de información exógena correspondientes.

2

Reporte al Empleado

El valor correspondiente al empleado debe reportarse como ingreso en especie, valuado al precio de mercado del servicio recibido.

Requisitos para la Deducibilidad

La deducibilidad del pago dependerá de si cumple con los requisitos fiscales establecidos:

  • Retención en la fuente aplicada correctamente
  • Cumplimiento de aspectos establecidos en la normativa tributaria vigente
  • Inclusión en la base de retención por ingresos laborales
  • Determinación clara del valor del beneficio

Restricciones y Limitaciones

Advertencia importante: Los gastos NO serán deducibles en los siguientes casos según la DIAN.

Base de Retención

Si no forman parte de la base de retención por ingresos laborales del empleado beneficiario.

Determinación de Valor

Si no se puede determinar claramente el valor del beneficio otorgado al trabajador.

Rentas Exentas

Si se relacionan con rentas exentas o no constitutivas de renta para el empleado.

Recomendaciones Prácticas

Para Empleadores

  • Documentar adecuadamente todos los pagos en especie realizados a empleados
  • Establecer el valor de mercado de los servicios o beneficios otorgados
  • Aplicar retenciones correspondientes sobre el valor del ingreso en especie
  • Reportar en información exógena tanto al proveedor como al empleado
  • Mantener soporte documental que justifique la deducibilidad del gasto

Para Empleados

  • Registrar como ingreso el valor de los beneficios recibidos en especie
  • Incluir en la declaración de renta cuando corresponda
  • Conservar documentación que soporte el valor declarado
Objetivo de la normativa: Prevenir que los pagos indirectos no se contabilicen como ingresos por parte del beneficiario y se utilicen incorrectamente como deducciones fiscales por el pagador, evitando distorsiones en la base gravable del impuesto sobre la renta.

Análisis Jurídico

Fundamentos Normativos y Implicaciones Fiscales

El concepto emitido por la DIAN se fundamenta en los principios de equidad tributaria y transparencia fiscal consagrados en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario. Esta disposición busca cerrar vacíos normativos que permitían la elusión fiscal mediante el otorgamiento de beneficios laborales no monetarios sin el correspondiente reconocimiento tributario.

La interpretación de la DIAN es consistente con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha establecido que los pagos en especie constituyen una forma de retribución laboral que debe ser gravada según su valor real de mercado, independientemente de la modalidad utilizada para su otorgamiento.

Es importante destacar que esta normativa se alinea con los estándares internacionales de la OCDE sobre precios de transferencia y valoración de beneficios, fortaleciendo la base gravable del impuesto sobre la renta y eliminando distorsiones competitivas entre empresas que utilizan diferentes estructuras de compensación.

La excepción para pagos derivados de acuerdos laborales reconoce la naturaleza especial de las convenciones colectivas y su función en las relaciones laborales, manteniendo el equilibrio entre la política tributaria y la autonomía de la voluntad en el derecho laboral.

Servicios Gil & Roa Abogados

¿Necesita asesoría especializada en cumplimiento tributario y pagos en especie?

En Gil & Roa Abogados somos expertos en Derecho Tributario y Corporativo. Ofrecemos servicios especializados en cumplimiento de obligaciones fiscales, asesoría en información exógena y optimización tributaria.

Nuestro equipo tiene amplia experiencia en:

  • Asesoría en información exógena
  • Cumplimiento de obligaciones DIAN
  • Optimización tributaria empresarial
  • Revisión de pagos en especie
  • Implementación de controles fiscales
  • Defensa ante procesos tributarios

Proteja su empresa del riesgo tributario y garantice el cumplimiento normativo con asesoría profesional especializada.

Visite www.gilroaabogados.com o comuníquese directamente con nuestros especialistas para una consulta en derecho tributario y corporativo.

Comparte en redes

Facebook
WhatsApp
Twitter

Te puede interesar: