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Personas Mayores Pueden Celebrar Contratos Sin Necesidad de Abogado

Personas Mayores Pueden Celebrar Contratos Sin Necesidad de Abogado

Conoce tus derechos según la Ley 1996/19 y cómo ejercer tu autonomía legal sin representación obligatoria

Marco Legal y Concepto General

Ley 1996 de 2019

Establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad y reconoce plenamente la capacidad legal de las personas mayores para celebrar contratos jurídicos por sí mismas, garantizando su autonomía y el respeto por su voluntad en todos los procesos legales.

Las personas mayores o aquellas con discapacidad, ya sea declarada o no, tienen plena capacidad para celebrar contratos jurídicos de manera autónoma. Esta capacidad está respaldada por la legislación colombiana vigente, que permite expresar su voluntad ante diferentes autoridades competentes sin necesidad de representación legal obligatoria.

Principio fundamental: La legislación reconoce plenamente su capacidad legal, permitiéndoles expresar su voluntad de manera autónoma ante notarios, jueces o centros de conciliación, eliminando barreras innecesarias en el acceso a servicios legales.

Proceso para Celebrar Contratos

Autoridades Competentes

Los contratos pueden celebrarse ante las siguientes autoridades:

1

Notarios Públicos

Para escrituras públicas y actos notariales, con plena validez jurídica y sin requerir representación legal adicional.

2

Jueces de la República

Para procesos judiciales específicos donde se requiera intervención judicial para formalizar acuerdos.

3

Centros de Conciliación

Para acuerdos y mediaciones, ofreciendo una alternativa extrajudicial para resolver conflictos.

Procedimiento Establecido

El proceso sigue una secuencia específica para garantizar la libre voluntad:

  • Solicitud formal: Puede ser realizada por la persona interesada o alguien que actúe como apoyo
  • Entrevista individual: El funcionario debe asegurar que la decisión sea libre y voluntaria
  • Formalización: Lectura y firma del documento con medios accesibles
  • Constancia: El funcionario deja registro del procedimiento seguido

Tipos de Acuerdos Disponibles

Importante: Para establecer acuerdos de apoyo o directivas anticipadas NO es necesario contar con representación de abogado.

Acuerdos de Apoyo

Permiten designar personas de confianza para recibir asistencia en la toma de decisiones específicas. Pueden finalizarse en cualquier momento por solicitud de las partes.

Directivas Anticipadas

Expresan previamente la voluntad sobre temas legales específicos antes de que ocurran situaciones futuras. Garantizan que se respeten las decisiones personales.

Contratos Generales

Cualquier tipo de contrato civil, comercial o laboral puede ser celebrado directamente por la persona sin intermediación legal obligatoria.

Recomendaciones Prácticas

Para Personas Mayores

  • Preparar documentación: Llevar identificación y documentos relevantes al contrato
  • Entender el proceso: Solicitar explicaciones claras sobre el contenido del acuerdo
  • Ejercer autonomía: Tomar decisiones libremente sin presiones externas
  • Conservar copias: Mantener documentación de todos los actos realizados
  • Buscar apoyo si es necesario: Utilizar personas de confianza como apoyo en la decisión

Para Familiares y Cuidadores

  • Respetar la autonomía: No sustituir la voluntad de la persona mayor
  • Proporcionar apoyo: Ayudar en la comprensión sin influir en la decisión
  • Acompañar cuando sea solicitado: Estar presente si la persona lo requiere
  • Documentar el proceso: Mantener registros del apoyo proporcionado
Objetivo de la normativa: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos jurídicos de personas mayores o con discapacidad, fortaleciendo su autonomía personal y eliminando barreras innecesarias en el acceso a servicios legales.

Análisis Jurídico

Gil & Roa Abogados

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Nuestro equipo tiene amplia experiencia en:

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