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Incremento máximo de arriendos en 2025 será del 5,20 %

Incremento máximo de arriendos en 2025 será del 5,20 %

Incremento máximo de arriendos en 2025 será del 5,20 %

Con base en el IPC 2024 informado por el DANE, así se calcula el ajuste de cánones de vivienda urbana en Colombia

Dato clave para 2025

IPC 2024: 5,20 %

El incremento máximo permitido para cánones de arrendamiento de vivienda urbana durante 2025 es del 5,20 %, conforme al artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y a la variación anual del IPC reportada por el DANE para 2024.

Este ajuste solo procede cada 12 meses de ejecución del contrato y no necesariamente en enero: aplica en la fecha en que se cumple el año desde la última firma, prórroga o renovación.

En una frase: Si tu contrato de vivienda cumple 12 meses en 2025, el arrendador puede aumentar el canon hasta el 5,20 %, siempre dentro de los límites legales adicionales.

Marco legal y límites al canon

Artículo 20 – Ley 820 de 2003

Faculta al arrendador a incrementar el canon cada 12 meses, sin exceder el IPC del año anterior (para 2025, 5,20 %).

Límite por valor comercial

El canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble o de la porción arrendada.

Tope por avalúo catastral

La estimación del valor comercial no puede exceder el doble del avalúo catastral vigente.

Importante: El incremento no aplica a contratos de vivienda suscritos antes del 10 de julio de 2003, ni a inmuebles comerciales (locales, bodegas, consultorios u oficinas), donde el ajuste se acuerda libremente entre las partes.

¿Cuándo y cómo se aplica el incremento?

1

Solo al cumplir 12 meses

El ajuste procede en la fecha exacta en que el contrato cumple 12 meses desde su firma, renovación o prórroga, no automáticamente en enero.

2

Comunicación previa por escrito

El arrendador debe notificar por escrito el nuevo valor y la fecha de inicio, vía correo autorizado o el canal pactado en el contrato.

3

Libertad dentro del tope

El arrendador puede aplicar o no el incremento, pero si lo hace, no puede exceder el 5,20 % ni los demás límites legales.

Derechos del arrendatario y buenas prácticas

  • Control y quejas: Si el aumento incumple la norma, el arrendatario puede acudir a las autoridades de control locales para solicitar el ajuste y posibles sanciones.
  • Contrato por escrito: Para evitar confusiones, el contrato y sus prórrogas deben estar siempre por escrito y conservar soportes de comunicación.
  • Transparencia documental: Es válido solicitar al arrendador soportes del cálculo (fecha de aniversario, IPC aplicado, límites 1 % y avalúo).
Recomendación: Incluye en el contrato la cláusula de notificaciones (correo físico o electrónico) y el método de cálculo del ajuste con referencia al IPC.

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: Ajuste por IPC

Canon actual: $1.000.000 → Máximo incremento 2025 (5,20 %): $52.000. Nuevo tope: $1.052.000.

Verificación 1 % del valor

Si el valor comercial del inmueble es $150.000.000, el canon máximo por este criterio es $1.500.000 mensuales.

Chequeo con avalúo

Si el avalúo catastral es $60.000.000, el valor comercial de referencia no debe exceder $120.000.000. Ajusta el cálculo si es necesario.

Tip operativo: Primero calcula el canon con IPC; luego valida que no supere el 1 % del valor comercial permitido (respetando el límite del doble del avalúo catastral).

Recordatorios esenciales

  • El incremento corre desde la fecha indicada en la notificación y no tiene efecto retroactivo si no se informó oportunamente.
  • Conserva copia del aviso de incremento y del cálculo aplicado.
  • En arrendamientos comerciales, el ajuste es libremente pactado por las partes.

Gil & Roa Abogados

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