Incremento máximo de arriendos en 2025 será del 5,20 %
Dato clave para 2025
IPC 2024: 5,20 %
El incremento máximo permitido para cánones de arrendamiento de vivienda urbana durante 2025 es del 5,20 %, conforme al artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y a la variación anual del IPC reportada por el DANE para 2024.
Este ajuste solo procede cada 12 meses de ejecución del contrato y no necesariamente en enero: aplica en la fecha en que se cumple el año desde la última firma, prórroga o renovación.
Marco legal y límites al canon
Artículo 20 – Ley 820 de 2003
Faculta al arrendador a incrementar el canon cada 12 meses, sin exceder el IPC del año anterior (para 2025, 5,20 %).
Límite por valor comercial
El canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble o de la porción arrendada.
Tope por avalúo catastral
La estimación del valor comercial no puede exceder el doble del avalúo catastral vigente.
¿Cuándo y cómo se aplica el incremento?
Solo al cumplir 12 meses
El ajuste procede en la fecha exacta en que el contrato cumple 12 meses desde su firma, renovación o prórroga, no automáticamente en enero.
Comunicación previa por escrito
El arrendador debe notificar por escrito el nuevo valor y la fecha de inicio, vía correo autorizado o el canal pactado en el contrato.
Libertad dentro del tope
El arrendador puede aplicar o no el incremento, pero si lo hace, no puede exceder el 5,20 % ni los demás límites legales.
Derechos del arrendatario y buenas prácticas
- Control y quejas: Si el aumento incumple la norma, el arrendatario puede acudir a las autoridades de control locales para solicitar el ajuste y posibles sanciones.
- Contrato por escrito: Para evitar confusiones, el contrato y sus prórrogas deben estar siempre por escrito y conservar soportes de comunicación.
- Transparencia documental: Es válido solicitar al arrendador soportes del cálculo (fecha de aniversario, IPC aplicado, límites 1 % y avalúo).
Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Ajuste por IPC
Canon actual: $1.000.000 → Máximo incremento 2025 (5,20 %): $52.000. Nuevo tope: $1.052.000.
Verificación 1 % del valor
Si el valor comercial del inmueble es $150.000.000, el canon máximo por este criterio es $1.500.000 mensuales.
Chequeo con avalúo
Si el avalúo catastral es $60.000.000, el valor comercial de referencia no debe exceder $120.000.000. Ajusta el cálculo si es necesario.
Recordatorios esenciales
- El incremento corre desde la fecha indicada en la notificación y no tiene efecto retroactivo si no se informó oportunamente.
- Conserva copia del aviso de incremento y del cálculo aplicado.
- En arrendamientos comerciales, el ajuste es libremente pactado por las partes.
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