Dian aclara alcance del impuesto al patrimonio para empresas en reorganización
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que las empresas admitidas en procesos de reorganización, conforme a la Ley 1116 de 2006, mantienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad incorporó esta precisión al concepto general del impuesto al patrimonio para personas jurídicas.
La exclusión del Decreto 173 no cobija a las empresas en reorganización
La autoridad tributaria explicó que la exclusión prevista en el Decreto 173 únicamente beneficia a las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control. En contraste, los procesos de reorganización constituyen un mecanismo judicial orientado a la recuperación de empresas en dificultades financieras, sin reemplazar sus órganos de administración, por lo que no cumplen las condiciones para acceder a dicha exclusión.
Sí aplica la exclusión
- Empresas intervenidas por el Estado
- Intervención en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control
- Los órganos de administración son reemplazados por la intervención estatal
No aplica la exclusión
- Empresas admitidas a procesos de reorganización (Ley 1116/06)
- Mecanismo judicial, no administrativo, para recuperar empresas viables
- Los órganos de administración de la empresa se mantienen vigentes
El régimen de insolvencia no equivale a intervención estatal
La entidad recordó que el régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116/06 busca proteger el crédito y preservar empresas viables mediante acuerdos entre deudores y acreedores. Durante el proceso de reorganización existen restricciones para determinadas actuaciones de los administradores, las cuales requieren autorización del juez del concurso.
Restricciones del proceso de reorganización
Aunque ciertas actuaciones de los administradores requieren autorización del juez del concurso, estas limitaciones no implican una intervención administrativa del Estado sobre la empresa. La sociedad conserva su propia administración, a diferencia de las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
Conclusión de la Dian y salvedad de la Corte Constitucional
La Dian concluyó que las sociedades admitidas a procesos de reorganización continúan obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio, al no estar comprendidas dentro de las exclusiones legales.
Un punto de atención para las empresas en reorganización
Las sociedades que se encuentren en procesos de reorganización deben tener presente que, salvo la excepción aplicable a las personas jurídicas en liquidación, siguen siendo sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Una adecuada planeación tributaria y jurídica permite anticipar el impacto de esta obligación dentro del acuerdo de reorganización y evitar contingencias fiscales durante el proceso.
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