Rescisión de posesión por reaparición del desaparecido también aplica a compañeros permanentes
La decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión «o de su cónyuge, por matrimonio contraído en la misma época» contenida en el artículo 108 del Código Civil, sobre rescisión del decreto de posesión por reaparición.
Alcance de la decisión
La norma ahora comprende, en igualdad de derechos y deberes, tanto a los cónyuges como a los compañeros permanentes de parejas de mismo o distinto sexo. En el caso de los compañeros permanentes, la unión marital de hecho debe haberse conformado en la misma época, tal y como se exige en el caso del matrimonio.
¿Qué es la rescisión de posesión por reaparición?
Es un mecanismo legal que permite revocar la sentencia que aprobó la partición o adjudicación de la sucesión de una persona declarada judicialmente como desaparecida cuando ésta reaparece. Este proceso busca restituir los derechos patrimoniales del reaparecido sobre sus bienes que ya habían sido distribuidos entre sus herederos.
Argumentos de los demandantes
Los demandantes señalaron dos problemas constitucionales en la norma del Código Civil:
Omisión legislativa relativa
La disposición excluye injustificadamente a los compañeros y compañeras permanentes de las personas legitimadas para solicitar la rescisión de la sentencia que aprueba la partición o adjudicación de la sucesión, en caso de reaparición del presunto desaparecido.
Diferencia de trato injustificada
La norma incurre en una diferencia de trato que es incompatible con el principio de igualdad consagrado en la Constitución, al discriminar entre situaciones familiares equivalentes.
Análisis del alto tribunal
Para la Corte Constitucional, la expresión demandada efectivamente incurrió en una diferencia de trato injustificada entre cónyuges y compañeros permanentes.
Fundamentos de la decisión
Exclusión discriminatoria
La norma excluía a los compañeros permanentes de lo que se reconocía a los cónyuges en cuanto a la posibilidad de rescisión del decreto de posesión por reaparición del desaparecido, ya sea a favor del reaparecido, de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época.
Criterio sospechoso de discriminación
La diferencia estaba fundada en un criterio sospechoso de discriminación: el origen familiar. Para estar justificada, debía superar un test estricto de proporcionalidad, lo cual no ocurrió.
Violación del derecho a la igualdad
Por lo tanto, concluyó la Sala, la norma resulta incompatible con lo previsto en el artículo 13 de la Constitución, sobre derecho a la igualdad.
Sobre la omisión legislativa relativa
La Corte constató que la norma cuestionada excluía de sus consecuencias jurídicas situaciones equivalentes o asimilables sin tener en cuenta el deber constitucional específico de tratar igual a los iguales.
Esta omisión legislativa se configura cuando el legislador:
- Regula de manera incompleta una institución jurídica
- Excluye a personas o grupos que deberían estar incluidos
- No contempla situaciones equivalentes que ameritan el mismo tratamiento
- Genera desigualdad sin justificación constitucional suficiente
El test estricto de proporcionalidad
Cuando se utiliza un criterio sospechoso de discriminación como el origen familiar, la Corte debe aplicar un escrutinio más riguroso. La diferencia de trato debe:
Fin imperioso
Perseguir un fin constitucionalmente imperioso, no simplemente importante o legítimo.
Medio necesario
El medio empleado debe ser necesario e indispensable para alcanzar el fin propuesto.
Proporcionalidad estricta
Los beneficios de adoptar la medida deben superar claramente las restricciones impuestas.
Implicaciones prácticas de la decisión
Esta sentencia de la Corte Constitucional tiene importantes consecuencias para el derecho de familia y sucesoral en Colombia:
- Los compañeros permanentes ahora tienen el mismo derecho que los cónyuges para solicitar la rescisión de la posesión cuando reaparece el desaparecido
- Se reconoce la equiparación constitucional entre el matrimonio y la unión marital de hecho en materia sucesoral
- Los hijos nacidos durante el desaparecimiento en una unión marital de hecho también están protegidos
- Se fortalece la protección de las familias de hecho frente a las familias de derecho
- Se corrige una discriminación histórica en el Código Civil que favorecía el matrimonio formal
- El requisito temporal (unión conformada en la misma época) aplica por igual a cónyuges y compañeros permanentes
Requisitos para compañeros permanentes
Para que los compañeros permanentes puedan ejercer este derecho, deben cumplir con:
Condiciones establecidas
- Existencia de unión marital de hecho: Debe estar debidamente acreditada la convivencia como pareja
- Contemporaneidad: La unión debe haberse conformado en la misma época del desaparecimiento
- Permanencia: Debe tratarse de una relación estable y permanente, no ocasional
- Singularidad: Aplica tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo
Datos de la sentencia
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Esta decisión reafirma la jurisprudencia constitucional que ha venido reconociendo progresivamente la igualdad de derechos entre las diferentes formas de familia reconocidas en la Constitución.
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