¿Proceden las solicitudes de nulidad procesal en el arbitraje?
La distinción necesaria: Recurso vs. Nulidad Procesal
En el litigio arbitral colombiano, es común que al hablar de «nulidad» se piense inmediatamente en el recurso extraordinario de anulación, cuyo fin es atacar la eficacia jurídica del laudo arbitral una vez este ha sido proferido. Sin embargo, existe otro escenario fundamental para la defensa técnica: las irregularidades ocurridas durante el trámite.
El enfoque del análisis
No nos referimos aquí al ataque contra la decisión final (laudo), sino a las solicitudes de nulidad que se pueden y deben formular antes de laudar, cuando el Tribunal Arbitral comete yerros que constituyen una violación flagrante al debido proceso de las partes.
El debido proceso en el Estatuto Arbitral
Aunque el arbitraje se rige por la Ley 1563 de 2012, no es un escenario ajeno a las garantías constitucionales. El proceso debe adelantarse conforme a la ley, respetando el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º del Código General del Proceso (CGP).
¿Qué sucede si en el curso de un arbitraje hay una indebida notificación o se omiten las oportunidades para solicitar pruebas? ¿Cuál es el mecanismo idóneo para revertir dicha anomalía si el recurso de anulación solo procede contra el laudo?
La respuesta nos remite al régimen general. Ante vacíos en la Ley 1563, acudimos al CGP. En un proceso ordinario, se interponen recursos; si estos no proceden o no corrigen el yerro, se habilita la solicitud de nulidad bajo las causales taxativas del artículo 133 del CGP.
¿Incidente o Solicitud? Un error común en la práctica
Pese a que el Código General del Proceso lleva una década de vigencia, persiste una cultura jurídica arraigada en el derogado Código de Procedimiento Civil (CPC), donde las nulidades se tramitaban a menudo mediante incidentes (Art. 142 CPC).
Antiguo Régimen (CPC)
Se utilizaba el Incidente de Nulidad. Era un trámite accesorio, complejo y lento que suspendía en muchas ocasiones el curso normal del proceso mientras se resolvía la cuestión accesoria.
Régimen Vigente (CGP)
El legislador eliminó el incidente para estos casos. El artículo 134 del CGP ordena que las nulidades se tramiten mediante solicitud, buscando celeridad y justicia pronta.
¿Por qué esto es vital en Arbitraje?
El arbitraje se caracteriza por su celeridad. Tramitar una nulidad vía incidente contradice la naturaleza misma del procedimiento arbitral. La solicitud permite al Tribunal resolver la irregularidad «previo traslado, decreto y práctica de las pruebas necesarias» (Art. 134 CGP) sin la pesadez procesal de un incidente formal.
Posición de la Corte Suprema de Justicia
La jurisprudencia ha sido enfática en corregir la práctica de abogados y árbitros que insisten en abrir incidentes donde la ley no los contempla.
Sentencia STC 6682-2025
En este reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia recordó que las nulidades procesales en vigencia del CGP se ventilan exclusivamente vía solicitud. El artículo 127 del CGP es claro: solo se procesa como incidente lo que la ley expresamente indique. Las nulidades no están en esa lista.
Conclusiones para el litigante arbitral
Como expertos en derecho procesal y arbitraje, recomendamos tener en cuenta estas directrices para la defensa técnica:
Procedencia
Sí proceden las nulidades procesales en el arbitraje antes del laudo. No espere al recurso de anulación si el error es saneable o corregible durante el trámite.
Mecanismo
No radique un «Incidente de Nulidad». Radique una «Solicitud de Nulidad» invocando el debido proceso y las causales del Art. 133 del CGP aplicables al arbitraje.
Oportunidad
La solicitud debe ser oportuna. Si la parte actúa sin proponer la nulidad, esta podría sanearse automáticamente (salvo casos de indefensión insubsanable), perdiendo incluso la oportunidad de alegarla luego en el recurso de anulación.
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