Carrera 102 No. 11 B - 81 B/ Ciudad Jardín - Cali - Calle 90 # 11 - 13 Piso 5 - Bogotá

PBX No.

+57 602 667 67 80

.

Solicita presupuesto

Proponen eliminar gradualmente el 4 x 1000 en seis años

Proponen eliminar gradualmente el 4 x 1000 en seis años

Un proyecto de ley en la Cámara de Representantes busca desmontar progresivamente el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), con un calendario diferenciado para personas naturales y jurídicas
01 de agosto de 2026 | Derecho Tributario y Financiero

En la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes iniciará el estudio del proyecto de ley que busca desmontar progresivamente el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido popularmente como 4 x 1000, en un plazo máximo de seis años.

6 años
Plazo máximo para el desmonte total del gravamen
4 x 1000
Tarifa vigente del GMF
1.500 UVT
Umbral mensual para personas naturales
100 %
Del gravamen sería deducible de renta para personas jurídicas

Un desmonte más rápido para personas naturales

De aprobarse el proyecto, para las personas naturales con movimientos mensuales inferiores a 1.500 UVT en cuentas de ahorro, corrientes, depósitos electrónicos o billeteras digitales, la tarifa bajaría al 3 x 1000 en la primera vigencia y llegaría al 0 x 1000 en el cuarto año.

¿A quiénes aplica el desmonte acelerado?

El beneficio de reducción más rápida cobija a personas naturales cuyos movimientos mensuales agregados en cuentas de ahorro, corrientes, depósitos electrónicos o billeteras digitales sean inferiores al umbral de 1.500 UVT, buscando aliviar la carga tributaria de los usuarios de menores ingresos.

Calendario de desmonte para empresas y grandes movimientos

Para las personas jurídicas y las personas naturales con movimientos iguales o superiores al umbral de 1.500 UVT, el desmonte sería más gradual y concluiría en la sexta vigencia, de acuerdo con el siguiente calendario:

Vigencia Tarifa aplicable
Primera y segunda vigencia 4 x 1000
Tercera vigencia 3 x 1000
Cuarta vigencia 2 x 1000
Quinta vigencia 1 x 1000
Sexta vigencia 0 x 1000
Deducibilidad total del gravamen: mientras se completa la eliminación del tributo, el 100 % del GMF pagado por las personas jurídicas sería deducible del impuesto sobre la renta, aliviando el impacto financiero durante la transición.

¿Por qué un desmonte gradual y no inmediato?

La razón de la gradualidad propuesta es que el GMF representa una fuente importante de ingresos para el Estado, pero en contraste ha tenido efectos negativos sobre la bancarización y la formalización económica del país.

El dilema detrás del proyecto de ley

  • A favor del desmonte: el GMF encarece el uso de canales formales y desincentiva la bancarización, especialmente entre pequeños ahorradores y empresas
  • En contra de una eliminación inmediata: el gravamen es una fuente relevante de recaudo fiscal para el Estado
  • Solución propuesta: un desmonte escalonado en seis años que equilibra el impacto fiscal con el objetivo de formalización económica

Un cambio a seguir de cerca

De ser aprobado, este proyecto de ley tendría un impacto directo en la planeación financiera y tributaria de empresas y personas naturales durante los próximos seis años. Contar con asesoría jurídica especializada permite anticipar los efectos del desmonte progresivo del GMF en el flujo de caja, la estructuración de operaciones financieras y la deducibilidad del impuesto sobre la renta.

Asesoría jurídica en derecho tributario y financiero

Acompañamos a empresas y personas naturales en la planeación tributaria, el análisis de impacto normativo y la estructuración financiera frente a los cambios regulatorios del sector.

  • Derecho tributario y planeación fiscal
  • Derecho financiero y bancario
  • Análisis de impacto normativo para empresas
  • Derecho empresarial y planeación estratégica
  • Cumplimiento normativo ante la DIAN y la Superintendencia Financiera
  • Insolvencia empresarial y reestructuración de deuda

Conozca nuestros servicios de Derecho Tributario y Derecho Financiero

Contáctenos: +57 3155695901 | nelsonroa@gilroaabogados.com

Comparte en redes

Facebook
WhatsApp
Twitter

Te puede interesar: