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Responsabilidad subsidiaria de la matriz: el reloj de la caducidad y la carga de probar el control societario

Responsabilidad subsidiaria de la matriz: el reloj de la caducidad y la carga de probar el control societario

La efectividad de esta acción depende de acreditar la situación de control previa a la insolvencia y de actuar dentro del término de cuatro años
01 de septiembre de 2026 | Insolvencia Empresarial

La acción de responsabilidad subsidiaria de la matriz, prevista en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, permite que la matriz responda por las obligaciones de una sociedad subordinada cuando la insolvencia de esta haya sido causada por actuaciones de la matriz realizadas en virtud de la subordinación y en su propio interés o en el de otras subordinadas. La norma establece una presunción de que la insolvencia fue causada por dichas actuaciones, salvo que la matriz o sus vinculadas demuestren una causa diferente.

4 años
Término de caducidad para ejercer la acción
Art. 61
Ley 1116 de 2006, fundamento de la acción
2 vías
Alternativas del acreedor si el control no fue revelado

¿Cuándo empieza a correr el término de caducidad?

La Supersociedades ha señalado que el término comienza a contarse cuando existe certeza de que los activos de la subordinada serán insuficientes para pagar sus obligaciones, dado el carácter subsidiario de la responsabilidad. Recientemente, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles precisó que esto ocurre cuando queda en firme el auto de adjudicación de bienes previsto en el artículo 59 de la Ley 1116 de 2006.

La carga de acreditar la situación de control

Para que prospere la acción debe demostrarse además que existía una situación de control previa a la crisis y a la liquidación judicial, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Normalmente, esta situación se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal, cuando la matriz cumplió con el deber de revelarla e inscribirla en el registro mercantil.

Si la matriz no reveló el control: dos caminos para los acreedores

Vía administrativa

Solicitar a la Supersociedades o a la Superintendencia Financiera, según corresponda, que investiguen y declaren administrativamente la existencia del control o grupo empresarial.

Vía judicial directa

Acudir directamente ante el juez dentro de la acción de responsabilidad, para que este determine si existía dicha situación de control.

Un caso que ilustra la vía judicial directa

La segunda alternativa fue utilizada en el caso Transportes Líquidos de Colombia T.L.C. S.A.S. y otros contra Jaime Alberto Ochoa Muñoz y C.I. International Fuels SAS, en el que el juez analizó y presumió la existencia del control dentro del propio proceso de responsabilidad, sin necesidad de una declaración administrativa previa.

Diligencia y oportunidad, claves para que la acción prospere

La efectividad de esta acción depende de que los acreedores actúen con diligencia, acrediten la situación de control y su relación con la insolvencia, y respeten el término de cuatro años de caducidad, pues cualquier demora puede impedir definitivamente que la acción prospere.

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