¿Tres años o dos? Prescripción laboral en disputa bajo la Ley 2452 de 2025
La Ley 2452 de 2025, que expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, redujo de tres a dos años el término de prescripción para las acciones de reintegro por fueros distintos al sindical. Este cambio ha generado un debate sobre cuál término debe aplicarse cuando el despido ocurrió bajo la normativa anterior, pero la demanda fue presentada durante la vigencia de la nueva ley.
Dos posturas jurídicas frente al conflicto de transición
Actualmente existen dos posturas jurídicas diferentes sobre la forma de resolver este conflicto de transición normativa entre el antiguo y el nuevo código procesal laboral.
| Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) |
Tribunal Superior de Pereira (Sala Laboral) |
|---|---|
| Sentencia STL9085-2026 | Auto del 10 de junio de 2026 |
| Aplica el régimen de transición del artículo 330 de la Ley 2452/25 de manera integral | Aplica el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, por tratarse de una institución sustancial |
| La norma aplicable depende de la fecha de radicación de la demanda | Se debe comparar el término de ambas leyes y aplicar el que se cumpla primero |
| Todas las instituciones, incluida la prescripción, se rigen por la ley vigente al iniciar el proceso | En el caso analizado, aplicó el término trienal de la ley anterior |
La postura de la Corte Suprema de Justicia
La primera postura fue fijada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia STL9085-2026), la cual interpretó que el régimen de transición previsto en el artículo 330 de la Ley 2452 de 2025 debe aplicarse de manera integral.
Criterio de la fecha de radicación
Según este criterio, la norma aplicable depende exclusivamente de la fecha de radicación de la demanda, por lo que todas las instituciones reguladas por el nuevo código, incluida la prescripción, deben regirse por la legislación vigente al momento de iniciar el proceso, salvo que exista una disposición expresa en contrario.
La postura del Tribunal Superior de Pereira
Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, mediante auto del 10 de junio de 2026, sostuvo que la prescripción es una institución de naturaleza sustancial y, por ello, debe aplicarse el artículo 41 de la Ley 153 de 1887.
En consecuencia, propuso comparar el término de prescripción de la ley anterior con el de la nueva ley y aplicar el que se cumpla primero. Con este criterio concluyó que, en el caso analizado, debía aplicarse el término trienal de la normativa anterior, por lo que la acción no había prescrito.
Una postura objeto de críticas
Esta postura ha sido objeto de críticas por combinar reglas de distintos regímenes jurídicos y apartarse del criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia, cuyo pronunciamiento tiene mayor jerarquía dentro de la jurisdicción ordinaria laboral.
Una definición pendiente con impacto directo en los términos procesales
Mientras persista esta divergencia entre la Corte Suprema de Justicia y los tribunales superiores, resulta clave contar con asesoría jurídica especializada para evaluar, caso por caso, cuál término de prescripción resulta aplicable y así proteger oportunamente el derecho de acción, tanto desde la perspectiva del trabajador como del empleador.
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