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Disgustos transitorios de la pareja no suponen ruptura de la convivencia para obtener pensión de sobrevivientes

DISGUSTOS TRANSITORIOS DE LA PAREJA NO SUPONEN RUPTURA DE LA CONVIVENCIA PARA OBTENER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

En el ámbito familiar, que es un componente esencial de la sociedad, pueden surgir situaciones o dificultades que, en ningún caso, deben tener implicaciones en el mundo jurídico. Tales situaciones pueden incluir desacuerdos entre la pareja que lleven a una separación temporal en el mismo hogar, sin que ello implique necesariamente la disolución de la relación.

Este principio fue recordado por la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación relacionado con la negativa al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. La entidad recurrente argumentó que la demandante no había demostrado la convivencia con el causante durante los cinco años continuos previos a su fallecimiento y, por lo tanto, no cumplía con los requisitos para ser beneficiaria.

Según el alto tribunal, los desacuerdos transitorios o la falta de cohabitación por razones de fuerza mayor no constituyen una ruptura de la convivencia. Esta debe ser evaluada teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, dado que pueden existir situaciones en las que los cónyuges o compañeros no vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, la comunidad de vida no se disuelve si persisten los lazos afectivos.

La convivencia no se define únicamente por la residencia en una misma vivienda, sino por otros factores que reflejan la continuidad consciente del vínculo, el apoyo moral y material, y el acompañamiento espiritual constante. Estos aspectos demuestran que no ha existido la intención de poner fin a la unión, sino que eventos externos han impedido mantener la convivencia física en el mismo lugar.

Además, la Sala Laboral subrayó que la comunidad de vida requerida para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes no depende únicamente de elementos formales como la inscripción del consorte como beneficiario en el sistema de salud, sino de la prueba de una convivencia real y efectiva basada en vínculos de solidaridad y apoyo mutuo entre la pareja (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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