Trabajadores con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos pueden recibir subsidio por parejas cuidadoras
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión que limitaba el subsidio familiar en dinero por pareja cuidadora únicamente a trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, contenida en el artículo 8° de la Ley 2225 de 2022. Con esta decisión, el beneficio se extiende a todos los trabajadores afiliados que devenguen hasta cuatro salarios mínimos — o hasta seis sumando el ingreso del cónyuge o compañero permanente —, en igualdad de condiciones con el régimen general del subsidio familiar.
¿Qué cambió con esta decisión?
La norma acusada establecía que el subsidio familiar en dinero por el cónyuge o compañero permanente que ejerza labores de cuidado respecto de una persona en situación de discapacidad a cargo del trabajador, solo se otorgaba cuando el trabajador devengara hasta dos salarios mínimos. La Corte eliminó esta restricción por considerarla desproporcionada e injustificada.
⚠ Antes de la decisión
- Subsidio por pareja cuidadora: solo para trabajadores con ingresos de hasta 2 SMMLV
- Trabajadores entre 2 y 4 SMMLV quedaban excluidos del beneficio por pareja cuidadora
- Norma: artículo 8° de la Ley 2225 de 2022
✔ Después de la decisión
- Subsidio por pareja cuidadora: aplica para trabajadores con ingresos de hasta 4 SMMLV
- Si se suma el ingreso del cónyuge o compañero permanente, el tope es de hasta 6 SMMLV
- Rige en igualdad de condiciones con el régimen general del subsidio familiar
Régimen general del subsidio familiar en dinero
El alto tribunal recordó que el subsidio familiar en dinero se paga a los trabajadores afiliados que tienen a su cargo hijos, hermanos y padres que cumplan determinadas condiciones, siempre que el trabajador perciba un ingreso de hasta cuatro salarios mínimos, o seis si se suma el ingreso del cónyuge o compañero permanente.
¿Quiénes tienen derecho al subsidio familiar en dinero?
- Trabajadores afiliados a una Caja de Compensación Familiar con personas a cargo que cumplan los requisitos legales
- Personas a cargo elegibles: hijos, hermanos huérfanos de padres y padres del trabajador que cumplan las condiciones de edad, dependencia económica o discapacidad establecidas en la ley
- Cónyuge o compañero(a) permanente que ejerza labores de cuidado de una persona en situación de discapacidad a cargo del trabajador — beneficio ampliado por esta sentencia
- Ingreso del trabajador: hasta 4 SMMLV, o hasta 6 SMMLV sumando el ingreso del cónyuge o compañero permanente
Fundamentos constitucionales de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que, además de implicar una afectación intensa a los derechos de los cónyuges o compañeros permanentes que se dedican al trabajo del cuidado, la norma declarada inexequible no acreditó que la exclusión de las parejas cuidadoras con ingresos superiores a dos salarios mínimos fuera indispensable para alcanzar los fines propuestos por el legislador.
Principio de igualdad
La norma creaba un trato diferenciado entre parejas cuidadoras según el nivel de ingresos del trabajador, sin que existiera una justificación constitucionalmente suficiente para esa distinción. La Corte consideró que ambos grupos se encuentran en una situación fáctica asimilable frente al acceso a la prestación.
Reconocimiento del trabajo de cuidado
La sentencia reafirma la protección constitucional al trabajo no remunerado de cuidado, reconociendo que el cónyuge o compañero permanente que cuida a una persona en situación de discapacidad realiza una labor de alto valor social que merece protección sin distinción de ingresos.
Proporcionalidad y sostenibilidad
La Corte reconoció que la focalización en hogares de menores ingresos materializa los principios de solidaridad, progresividad y sostenibilidad financiera del sistema, pero advirtió que estos principios no justifican, por sí solos, la exclusión total de grupos en situación comparable.
Lo que la Corte dejó claro
- La focalización del subsidio en hogares de menores ingresos es válida y deseable, pero no puede usarse para excluir injustificadamente a grupos en condiciones similares
- La exclusión de trabajadores entre 2 y 4 SMMLV no era necesaria ni proporcional para alcanzar los objetivos de la Ley 2225 de 2022
- El trabajo del cuidado ejercido por parejas merece reconocimiento y protección independientemente del nivel salarial del trabajador afiliado
- La inexequibilidad opera sobre la expresión restrictiva, dejando vigente el resto del artículo 8° de la Ley 2225 de 2022
Implicaciones prácticas para trabajadores y empleadores
Beneficios concretos de la decisión
- Trabajadores entre 2 y 4 SMMLV cuyo cónyuge o compañero permanente ejerza labores de cuidado de una persona en situación de discapacidad podrán ahora solicitar el subsidio ante su Caja de Compensación Familiar
- Parejas cuidadoras que fueron rechazadas por superar el tope de dos salarios mínimos podrán gestionar nuevamente su solicitud a la luz de la nueva interpretación constitucional
- Las Cajas de Compensación Familiar deberán actualizar sus procedimientos internos de reconocimiento del subsidio para acogerse a la decisión de la Corte
- El fallo refuerza el reconocimiento institucional del trabajo de cuidado no remunerado como una actividad constitucionalmente protegida
Para los trabajadores
Quienes devenguen entre 2 y 4 SMMLV y tengan un cónyuge o compañero permanente que cuide a una persona en situación de discapacidad a su cargo, deben presentar la solicitud ante su Caja de Compensación aportando la documentación que acredite los requisitos del subsidio.
Para los empleadores
Los empleadores deben informar a sus trabajadores sobre esta ampliación del beneficio y garantizar que los procesos de afiliación y reporte de novedades a las Cajas de Compensación reflejen correctamente la situación de los hogares con parejas cuidadoras.
Para las Cajas de Compensación
Estas entidades deben ajustar sus sistemas de reconocimiento del subsidio por pareja cuidadora, eliminando el filtro de los dos salarios mínimos y aplicando directamente el tope de cuatro salarios mínimos establecido en el régimen general.
Recomendación jurídica: Los trabajadores que hayan sido rechazados en el pasado por superar el tope de dos salarios mínimos deben consultar con un abogado laboralista la posibilidad de reclamar retroactivamente el subsidio, teniendo en cuenta los términos de prescripción aplicables en materia de seguridad social.
Conclusión
La decisión de la Corte Constitucional representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores colombianos, al eliminar una restricción que afectaba de manera desproporcionada a las parejas cuidadoras de personas en situación de discapacidad, sin sustento constitucional suficiente.
Justicia social y reconocimiento del cuidado
Este fallo consolida la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado como una labor de alto valor social y constitucional. Al ampliar el acceso al subsidio familiar hasta los cuatro salarios mínimos, la Corte garantiza que un mayor número de hogares con parejas cuidadoras puedan acceder a esta protección, en coherencia con los principios de igualdad, solidaridad y progresividad que rigen el sistema de seguridad social colombiano.
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