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Reembolso de la prima en colocación de acciones debe observar reglas de disminución de capital

La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la viabilidad del rembolso de la prima en colocación de acciones sin que medie la disminución del capital a que se refiere el artículo 145 del Código de Comercio, sobre autorización para la disminución del capital social.
La entidad señaló que la prima de emisión de acciones, según su ubicación dentro del conjunto de ítems que integran el patrimonio societario, es considerada como un rubro inescindible del capital, entendido por tal el que representa los recursos aportados para el inicio de operaciones sociales, así como aquellos que ingresan durante la vigencia de la sociedad para fortalecer el capital de trabajo a través de la emisión de nuevas participaciones.
Así, se tiene por prima de emisión de acciones el monto del aporte suscrito o pagado por los asociados que supera el valor nominal de las participaciones sociales ofertadas a través de su colocación, previamente fijado por el órgano social competente al adoptar la decisión de aumentar el capital suscrito de la compañía.
De otra parte, se le considera a esta prima parte del aporte del asociado que suscribe o paga la participación y como aporte que es ingresa al patrimonio de la compañía, fortaleciéndolo en su carácter de prenda general de los acreedores sociales.

Así las cosas, precisó la superintendencia, si bien los conceptos de capital y prima de emisión de acciones coinciden en integrar el patrimonio social, pueden de manera independiente ser rembolsados entre los asociados, para lo cual, en tratándose de conceptos de rubros que involucran y afectan el patrimonio societario, ambos deben observar las reglas a que alude el artículo 145 en mención.

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