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Transferencia de tecnología e inversión extranjera

Transferencia de tecnología

Gil Roa Abogados goza de un gran nivel de experticia y experiencia en el Derecho de Transferencia de tecnología.

La Transferencia de Conocimiento y Tecnología (TCT) definida desde la perspectiva de los Sistemas de Innovación, comprende un conjunto de acciones en distintos niveles realizadas por diferentes instituciones de manera individual y agregada para el desarrollo, aprovechamiento, uso, modificación y la difusión de nuevas tecnologías e innovaciones, y que constituye el marco en el que los gobiernos aplican políticas para contribuir en los procesos de innovación.

La TCT requiere de un sistema de instituciones públicas y privadas interconectadas para crear, almacenar y transferir información, conocimientos, habilidades y competencias.

Usualmente la transferencia se hace con activos de Propiedad Intelectual a través de los siguientes procesos:

  • Venta de derechos de activos de propiedad intelectual.
  • Licenciamiento de los activos de propiedad intelectual.
  • Joint ventures o acuerdos de colaboración.
  • Generación nuevas empresas de base tecnológica (spin-off y start-up).

La transferencia de tecnología consiste en la transferencia de habilidades, tecnología, así como conocimientos entre organizaciones. El fin de esto es la transferencia continúa de avances tecnológicos que promuevan el desarrollo.

La transferencia de tecnología, o transferencia tecnológica, es el proceso mediante el que las organizaciones transfieren tecnología, habilidades y conocimientos entre sí. Estas transferencias se producen para que otra serie de organizaciones con menores recursos puedan acceder a los avances científicos, de forma más fácil y accesible. De esta forma, las transferencias tecnológicas permiten el desarrollo tecnológico de las organizaciones, así como la creación de valor en sus productos y servicios.

Habitualmente, un gran generador de transferencia tecnológica son el gobierno, los centros de investigación y las universidades. Estos, dado que se centran en la investigación, hacen transferencias tecnológicas continuas hacia el sector privado. El cual se aprovecha de todos los avances para continuar su mejora en los productos y servicios ofrecidos. Las transferencias tecnológicas, a su vez, son grandes generadores de competitividad. De ahí que, aquellos países que más capital destinan a investigación, también tienden a ser los más competitivos.

En Gil Roa Abogados encontrara la mayor experiencia en esta materia, esperamos nos contacte para tener el gusto de asesorarlo.

Inversión extranjera

Gil Roa Abogados goza de un gran nivel de experticia y experiencia en el Derecho de Inversión extranjera.

La inversión directa son los aportes de capital que cumplen con los siguientes dos requisitos:

Existe una relación accionaria entre el inversionista y la empresa que reside en una economía distinta.

El inversionista tiene una influencia significativa en la toma de decisiones de la empresa.

En Colombia se considera inversión extranjera a la inversión de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia. (Decreto 2080 de 2000).

La inversión directa es una categoría dentro de la Balanza de Pagos, y puede ser de dos formas:

  • Inversión directa de Colombia en el exterior (IDCE): Es la inversión directa realizada por inversionistas residentes en Colombia en empresas residentes en el exterior. También se denomina inversión directa activa.
  • Inversión Extranjera Directa (IED)

Se entiende por Inversión Extrajera Directa (IED). Como la inversión de una empresa de un país (país de origen) en otro país (país receptor), en donde el inversionista extranjero posee al menos el 10% de la empresa en la que se realiza la inversión. Esta inversión implica la existencia de una relación estratégica de largo plazo entre la empresa inversora y la filial, así como un grado significativo de influencia en la gestión de la empresa. La inversión directa comprende tanto la transacción inicial entre las dos entidades, como las operaciones posteriores de capital entre ellas y entre empresas filiales, constituidas o no en sociedad (OCDE, 2011).

  • La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
  • La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el literal b) de este artículo.
  • La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.
  • Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa.
  • Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.
  • Inversiones en fondos de capital privado de que trata el Título Catorce del Libro Primero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
  • Inversión de portafolio.

Se considera inversión de portafolio la realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.

En Gil Roa Abogados encontrará la mayor experiencia en esta materia, esperamos nos contacte para tener el gusto de asesorarlo.

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