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Atención de procesos civiles ordinarios y ejecutivos, mixtos, singulares e hipotecarios

Atención de procesos civiles ordinarios y ejecutivos, mixtos, singulares e hipotecarios

Tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código de procedimiento civil. En los procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc. En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Entonces en  los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.

Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Los procesos ejecutivos se dividen en:

  • Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.
  • Proceso ejecutivo hipotecario
  • Proceso ejecutivo prendario
  • Proceso ejecutivo mixto.

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