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Propiedad industrial, propiedad intelectual, derechos de autor, marcas y patentes

Propiedad industrial, propiedad intelectual, derechos de autor, marcas y patentes

Gil Roa Abogados goza de un gran nivel de experticia y experiencia en propiedad industrial, propiedad intelectual, derechos de autor, marcas y patentes.

La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo

Estos derechos exclusivos son bienes intangibles que forman parte de los activos fijos de sus titulares; son bienes susceptibles de ser usufructuados a través de licencias de uso, cesión, prenda; pueden ser protegidos de terceros que pretendan beneficiarse de  ellos sin el previo consentimiento de su titular a través de diferentes acciones que la ley otorga.

La Propiedad Industrial en Colombia se divide en dos grandes ramas:

  1. Las nuevas creaciones dentro de las cuales encontramos las patentes de invención, las patentes de modelo de utilidad, los diseños industriales y los Esquemas de Trazado de circuitos integrados.
  2. Los Signos Distintivos que comprenden las marcas, los lemas, los nombres y enseñas comerciales y las indicaciones de procedencia.

Se denominan nuevas creaciones a aquellas que constituyen objeto de protección de las patentes de invención y modelo de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Cada una de estas formas de protección de la propiedad intelectual tiene diferentes criterios y definiciones.

Son la forma de protección de las creaciones de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El título de patente otorgado por los Estados es de carácter temporal y territorial, dan derecho a sus titulares de explotar la invención en forma exclusiva, impidiendo su fabricación, venta o utilización sin consentimiento. Es temporal porque el derecho de patente tiene un término de caducidad, al final del cual la invención entrará en el dominio público, y es territorial porque los derechos otorgados por la patente sólo son exigibles en el Estado en el cual se otorgó.

El artículo 20 de la Decisión Andina 486 del 2000 establece facultades para que los Estados determinen qué no será patentable en los casos en los cuales se busque la protección del orden público, la salud, la vida o cuando la patente recaiga sobre plantas, animales y los procedimientos biológicos para  su reproducción, y los métodos terapéuticos, quirúrgicos y métodos de diagnóstico para el tratamiento humano o animal.

Durante el tiempo de vigencia de la patente, el titular deberá explotar la invención patentada, directamente o a través de una persona autorizada por él. De igual forma, una vez se concede el privilegio de patente, anualmente debe pagarse un mantenimiento, ya que de lo contrario la Superintendencia de Industria y Comercio declarará la caducidad de la patente, lo cual implica que esta entrará en dominio público, es decir que el titular perderá los derechos que esta le confiere.

Finalmente es importante referir que solo el primer inventor que presente la solicitud de patente tendrá la titularidad de la invención, es decir que cuando varias personas desarrollen una misma invención de forma independiente, la patente sólo podrá ser otorgada a quien presente primero la solicitud correspondiente.

Son las creaciones cuyo diseño estético o apariencia particular, por la combinación de líneas, colores y cualquier forma bidimensional o tridimensional, contornos, configuraciones y  texturas o materiales son susceptibles de protección.

El creador del diseño industrial, lo registra con el propósito de protegerlo de la explotación de terceros, y para que su copia o imitación se realicen únicamente con su autorización, por diez años no renovables, y en el país en que se solicitó dicha protección.

La marca es un signo distintivo descrito por el artículo 134 de la  Decisión Andina 486 del 2000 como “cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado” siempre que sea susceptible de representación gráfica. Las marcas tienen una protección de 10 años a partir de la fecha de su concesión, no obstante, a diferencia de las nuevas creaciones, esta protección es renovable por el mismo término de forma infinita.

La marca es un signo distintivo descrito por el artículo 134 de la  Decisión Andina 486 del 2000 como “cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado” siempre que sea susceptible de representación gráfica. Las marcas tienen una protección de 10 años a partir de la fecha de su concesión, no obstante, a diferencia de las nuevas creaciones, esta protección es renovable por el mismo término de forma infinita.

El titular de la marca adquiere el derecho exclusivo de uso de la misma, podrá aplicarlo o colocarlo en los productos para los cuales se registró la marca, suprimir la marca con fines comerciales; fabricar etiquetas, envases, envolturas y todo tipo de embalajes que contengan la marca e impedir a terceros no autorizados usar la marca.

En Gil Roa Abogados encontrara la mayor experiencia en esta materia, esperamos nos contacte para tener el gusto de asesorarlo.

Propiedad intelectual

Gil Roa Abogados goza de un gran nivel de experticia y experiencia en Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual es un tipo de propiedad que implica el derecho de goce y disposición sobre las creaciones del talento o ingenio humano producidas por su creador. Esta rama del derecho comprende, entre otros, los derechos de autor y conexos, la propiedad industrial y los derechos de obtentor sobre variedades vegetales.

En Colombia, el régimen de propiedad intelectual lo constituye principalmente el conjunto de normas dictaminadas por la Comunidad Andina de Naciones, de la cual hacen parte Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, quienes por medio del Acuerdo de Cartagena de 1969. Las principales en materia de propiedad intelectual son la Decisión Andina 351 de 1993 en derecho de autor y derechos conexos, la Decisión Andina 486 del 2000 en propiedad industrial, y la Decisión Andina 345 de 1993 en derechos de obtentor sobre variedades vegetales.

Razones para promover y proteger la propiedad intelectual

Por varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida.

Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativa puede contribuir a que todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual como catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos.

Ventajas que ofrece la propiedad intelectual al público en general

 Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos:

  • las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor;
  • sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores;
  • los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería.

 

En Gil Roa Abogados encontrará la mayor experiencia en esta materia, esperamos nos contacte para tener el gusto de asesorarlo.

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