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Derecho tributario y revisoría fiscal

Derecho tributario y revisoría fiscal

Gil Roa Abogados goza de un gran nivel de experticia y experiencia en el Derecho Tributario.

El derecho tributario es un conjunto de normas que regula la recaudación, gestión y el control de los tributos impuestos a los contribuyentes por el Estado.

Forma parte del derecho financiero, pero se enfoca en los ingresos del estado recaudados a través de los tributos (dejando de lado la parte de los gastos que es el otro pilar del derecho financiero).

El derecho tributario se originó en Roma. Los romanos imponían cargas tributarias a los bienes y transacciones de los ciudadanos romanos, es cierto, que no seguía los principios que el derecho tributario actual persigue como el de equidad (acorde a los derechos humanos), pero así comenzó este tipo de regulación jurídica.

El derecho tributario funciona con dos partes claramente diferenciadas:

  • Sujeto Activo: Estado
  • Sujeto Pasivo: Contribuyente

Las principales características del derecho tributario son:

  • Pertenece al derecho público, especialmente al derecho financiero.
  • Sus normas son imperativas, no pueden ser pactadas o negociadas entre partes.
  • Sigue un principio de equidad.
  • Faculta establecer contribuciones de carácter obligatorio por ley.
  • Establece sanciones y multas a los contribuyentes si no cumplen con sus obligaciones tributarias.
Algunas definiciones importantes en el derecho tributario

El derecho tributario gira en torno a los tributos, pero ¿cuáles son estos?

Los tributos son la mayor fuente de ingresos de un estado. Es una aportación dineraria a las arcas de la administración pública establecida por ley. Esto significa que una ley fijará un supuesto de hecho que al realizarse por el contribuyente generará la obligación de pagar un tributo. Existen tres tipos de tributos que se diferencia por el supuesto de hecho que genera la obligación de contribuir al estado de manera pecuniaria

El supuesto de hecho en los impuestos es variado, pero suelen ser actos que demuestran la capacidad económica del contribuyente como por ejemplo la compra de una casa.

El supuesto de hecho es la utilización de manera privativa de un bien de dominio público. Por ejemplo, si un bar quiere utilizar espacio público de la calle para poner unas mesas y ampliar su zona de negocio, deberá pagar una tasa

El supuesto de hecho es la realización de obras públicas que generan en el contribuyente un beneficio o aumenta el valor de sus bienes. Por ejemplo, si en una calle donde hay un restaurante no hay un buen alumbrado público y este se cambia y mejora además el pavimento de la calle, subirá el valor del local privado.

Los principios que rigen el derecho tributario son:

  • Principio de capacidad económica: Cada contribuyente participará de los tributos de acuerdo a sus recursos económicos, lo que garantiza la igualdad entre los contribuyentes.
  • Principio de progresividad: Esto implica que a medida que crezcan los recursos económicos de un contribuyente, deberán aumentar las cargas tributarias para sostener los gastos del Estado. Igualmente, si disminuye su riqueza deberá disminuir su carga tributaria.
  • Principio de no confiscatoriedad: Este principio habla sobre la imposibilidad de que el contribuyente vea afectada toda su riqueza por la obligación de participar en las cargas tributarias. No debe tener carácter privativo de riqueza.
  • Principio de legalidad: Todos los tributos deben estar establecidos en una ley, para que el contribuyente conozca sus características.

En Gil Roa Abogados encontrará la mayor experiencia en esta materia, esperamos nos contacte para tener el gusto de asesorarlo.

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