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Derecho civil

Gil Roa Abogados goza de un gran nivel de experticia y experiencia en el Derecho Civil.

El Derecho Civil es la suma de todas las competencias legales del Derecho Privado que se disciplinan en nuestro estatuto civil general, tanto en lo sustantivo (Código Civil) como en el procesal (Código General del Proceso), es la carta de navegación de las relaciones civiles, contrataciones, acuerdos y en general de orden en las relaciones jurídico privadas, es la base principalística de nuestro Derecho Privado, algunos lo llaman el principio de la voluntad privada y otros la soberanía contractual del Derecho Privado.

Nuestro Derecho Civil ha evolucionado principalmente en materia procesal y hoy tenemos los siguientes procesos como se explica a continuación:

Los procesos declarativos hacen referencia a las demandas o procesos judiciales en los que se busca que un juez declare la existencia de un derecho o situación jurídica.

Clases de Procesos Civiles

El proceso declarativo es aquel en el que no existe un derecho cierto, sino apenas una pretensión que el demandante busca que el juez declare o falle a su favor.
En los procesos declarativos se reclama el reconocimiento de un derecho por parte del juez, o que este declare o reconozca la aplicación de una ley, a fin de hacer efectiva la reclamación del demandante.
El proceso declarativo se caracteriza por ser incierto, en razón que no se reclama un derecho cierto e indiscutible, y por eso es que se acude al juez en busca de certeza mediante la sentencia que este dicte.
El proceso declarativo en distinto al proceso ejecutivo precisamente porque en el proceso ejecutivo no existe incertidumbre, sino un derecho cierto e indiscutible en el que el juez juega el papel de ejecutor, en razón a que sentencia ordena ejecutar un derecho que nunca estuvo en discusión.

En Colombia los procesos declarativos los encontramos en el Código General del Proceso en la sección primera de libro tercero, a partir del artículo 368.

Los procesos declarativos en su mayoría no tienen un trámite definido por la ley, en razón que son infinitas las reclamaciones que se pueden presentar en la cotidianidad de las relaciones humanas.

Entre los procesos declarativos tenemos el proceso verbal (Título I), el proceso verbal sumario (Título II), y los procesos declarativos especiales (Título III).

Respecto al proceso verbal, el artículo 368 del código general del proceso señala:

«Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.»

Los procesos verbales tienen unas disposiciones especiales respecto a los siguientes procesos:

  • Resolución de compraventa.
  • Declaración de pertenencia.
  • Entrega de la cosa por el tradente al adquirente.
  • Rendición provocada de cuentas.
  • Rendición espontánea de cuentas.
  • Pago por consignación.
  • Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios.
  • Declaración de bienes vacantes y mostrencos.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad.
  • Nulidad de matrimonio civil.

Los demás procesos verbales que puedan existir aquí no tienen un trámite específico definido por la ley.

El proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del código general del proceso, y trata sobre asuntos de mínima cuantía, y los expresamente señalados en dicho artículo.

Los procesos verbales sumarios también tienen una serie de disposiciones especiales que versan sobre los siguientes asuntos:

  • Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
  • Prestación, mejora y relevo de cauciones y garantías.
  • Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo.
  • Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovido por persona distinta al titular del acto jurídico.
  • Alimentos a favor del mayor de edad.
  • Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.

El proceso verbal sumario se caracteriza por ser de única instancia.

Los procesos declarativos especiales tienen un trámite especial y están contemplados en el código general del proceso a partir del artículo 399, que hace parte del título III, sección primera del libro tercero.

Estos procesos especiales son los siguientes:

  • Expropiación.
  • Deslinde y amojonamiento.
  • Proceso divisorio.
  • Proceso monitorio.

Cada uno de estos procesos tiene reglas especiales.

Se suele creer que en los procesos declarativos no se puede solicitar o decretar medidas cautelares, pero el código general del proceso sí contempla esa posibilidad, leer artículo 590 del CGP.

El proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.

Como señalamos en las primeras líneas, el proceso ejecutivo es una demanda con la que se busca ejecutar al deudor para que pague.

Con la demanda ejecutiva se busca que el juez ordene la ejecución de la deuda, recurriendo si es necesario a medida cautelares como el secuestro y embargo de las propiedades del deudor.

En el proceso ejecutivo no se discute si la deuda existe o si el demandado está o no obligado a pagar; lo que se pretende es la ejecución de la deuda, con base al título ejecutivo en la que conste la deuda reclamada.

El proceso ejecutivo procede por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición
  • Por ejecución por sumas de dinero
  • Por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc.

 

Ejemplos de obligaciones que se pueden ejecutar o cobrar coactivamente.

  • Contratos de arrendamiento.
  • Promesas de compraventa.
  • Letras de cambio.
  • Pagarés.
  • Contratos de compraventa.
  • Cualquier otra obligación legal que conste en un título ejecutivo.

En el caso de los títulos valores el proceso ejecutivo toma el nombre de acción cambiaria, que tiene el mismo objetivo que es ejecutar al deudor.

Se insiste que en un proceso ejecutivo no se discuten obligaciones, pues el proceso ejecutivo parte del hecho de que existe una obligación o deuda en firme, es decir, cierta e indiscutible, así que el deudor no tiene otro camino que pagar.

Todo proceso ejecutivo por regla general está acompañado de la orden de embargo y secuestro de los bienes del demandado como una medida cautelar para garantizar la satisfacción de la obligación demandada.

El demandado si puede impedir que le embarguen y secuestren sus bienes; esto lo podrá hacer desde que se formule la demanda en su contra y deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el juez señale; así se encuentra contemplado en el artículo 602 del código general del proceso.

El proceso ejecutivo de mínima cuantía es un proceso de única instancia, que aplica cuando la suma que se pretende ejecutar es igual o inferior a 40 salarios mínimos mensuales.

El asunto se resuelve en una sola audiencia como lo señala el numeral 2 del artículo 443 del código general del proceso:

«Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía.»

Recordemos que los procesos de mínima cuantía al ser de única instancia, son competencia de los jueces civiles municipales según el artículo 17 del código general del proceso.

En Gil Roa Abogados encontrara la mayor experiencia en esta materia, esperamos nos contacte para tener el gusto de asesorarlo.

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