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Sucesiones ante jueces y notarios

Sucesiones ante jueces y notarios

Una vez una persona muere, es pertinente iniciar por parte de sus herederos, el correspondiente proceso de sucesión con la finalidad de que el patrimonio del primero, se transmita formal y jurídicamente a los segundos con derecho a heredar. 

Es la misma ley la que consagra quienes son herederos y la que determina las reglas para la sucesión testada, en el caso de las personas que hubieren fallecido dejando testamento. 

El trámite de la sucesión por causa de muerte, admite dos trámites: el Judicial, en el evento en que no todos los herederos se encuentran de acuerdo en llevar a cabo la sucesión, el cual se instaura ante los jueces de familia, y el notarial –mucho más expedito-, cuando los herederos de consuno acuerdan la forma como se van a distribuir los bienes que hacen parte del haber sucesoral.

No resulta pertinente que alguno de los herederos, o todos unánimemente, dispongan de bienes que hacen parte de la sucesión, sin antes haberse estos adjudicado formalmente dentro del respectivo proceso de sucesión, advertencia que se recalca principalmente tratándose de bienes inmuebles, pues, mientras no se realice la adjudicación de los mismos a los herederos, sencillamente los bienes seguirán en cabeza de los fallecidos en las oficinas de registros de instrumentos públicos, resultando entonces inadecuado el acto de compra venta realizado de esa manera. 

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